REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: UP11-H-2023-000108

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos GREIMARYS ANYELINA HENRIQUEZ y JHONATAAN MAICOL PALACIOS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 26.606.109 y V-20.467.638 respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las niñas JIdentidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, de 7 y 5 años de edad, nacidos el día 16/12/2015 y 24/06/2018 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos GREIMARYS ANYELINA HENRIQUEZ y JHONATAAN MAICOL PALACIOS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 26.606.109 y V-20.467.638 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas JIdentidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, de 7 y 5 años de edad, nacidos el día 16/12/2015 y 24/06/2018 respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas, los fines de semana cada quince (15) días, buscándolas el día viernes a partir de las 2:00 p.m., y retornándolas el domingo a las 2:00 p.m. SEGUNDO: las niñas compartirá el día del padre y cumpleaños de este y el día de la madre y cumpleaños de esta, las niñas compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños de las niñas será compartido previo acuerdo entre los padres. TERCERO: En cuanto a los carnavales y semana santa, será compartido con cada padre previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad con cada progenitor, comenzando el padre el compartir. En la época decembrina las niñas compartirán el 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 1 de enero con la madre, alternando los siguientes años. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas y no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que las niñas se encuentre enfermas y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijas, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de la semana del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas JIdentidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolanas, de 7 y 5 años de edad, nacidos el día 16/12/2015 y 24/06/2018 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2023. Años 212º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. JOEL BARRIOS














ASUNTO: UP11-H-2023-000108