REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-V-2018-000584

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.177.811, domiciliado en el Municipio Irribarren del estado Lara.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JHONNY PASTOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17379.456 domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSION A OTRAS PERSONAS)

En fecha 22 de de noviembre de 2028, se recibió demanda de régimen de convivencia familiar presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición del ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.177.811, domiciliado en el Municipio Irribarren del estado Lara1, en contra del ciudadano JHONNY PASTOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17379.456 y domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 27 de noviembre de 2018, se ordeno notificación de la parte demandada, así como oír su opinión del niño y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Abocada al conocimiento de la presente causa, en fecha 25 de junio de 2019, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijo la audiencia de mediación para el día 12 de julio de 2019 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.177.811; de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano JHONNY PASTOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17379.456; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Por auto de fecha 12 de julio de 2019, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 9 de agosto de 2019, a las 11:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se solicito oficio al equipo multidisciplinario para la elaboración del informe integral.

En fecha 13 de enero de 2016, se dejó expresa constancia que solo la parte demandante si hizo uso del derecho establecido en la Ley especial.

En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.177.811; de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano JHONNY PASTOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17379.456; se prolongo la audiencia para el día 14 de octubre de 2019 a las 11:00 a.m. Se requirió informe integral al grupo familiar.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.177.811; de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano JHONNY PASTOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17379.456. De la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se prolongo la audiencia para el día 25 de noviembre de 2019 a las 11:00 a.m.

En fecha 22 de octubre de 2019, se recibió oficio Nº 336-19 de fecha 22 de octubre de 2019, proveniente del EQUIPO MULTIDISCIIPLINARIO del Estado Yaracuy.

Al folio 56 del asunto cursa la opinión del adolescente YAKSER MIGUEL MARQUEZ VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.177.811; de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JHONNY PASTOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17379.456; se prolongo la audiencia para el día 27 de enero de 2020 a las 11:00 a.m. Se requirió informe integral al grupo familiar al equipo multidisciplinario del estado Lara.

Por auto de fecha 28/02/2020, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 22 de abril de 2020 a las 11:00 a.m.

En fecha 13 de marzo de 2023, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación en el presente asunto para el día 24 de abril de 2023 a las 9:00 a.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.177.811; de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano JHONNY PASTOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17379.456. Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.177.811, domiciliado en el Municipio Irribarren del estado Lara, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:56 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO














ASUNTO: UP11-V-2018-000584