REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de abril de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000118

SOLICITANTES: Ciudadanos WILMER FREIRE NETO y ALEJANDRA ALVAREZ PROJETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.843.780 y V-25.455.668 respectivamente.

NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 04/10/2021.

MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILMER FREIRE NETO y ALEJANDRA ALVAREZ PROJETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.843.780 y V-25.455.668 respectivamente, en sus caracteres de padres y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 04/10/2021, debidamente asistidos por la Defensora Publica Cuarta abogada MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 13 de ABRIL 2023, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hija un día a la semana previo acuerdo entre los progenitores en la casa materna. Los fines de semana, el día sábado y domingo, el padre buscara a la niña para compartir, en un intervalo de 4 a 5 horas previo acuerdo entre las partes; para luego retornarla directamente a la casa materna, y en caso, que el padre no pueda alguno de los días fijados, deberá comunicárselo a la madre, con un día de anticipación. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido, en acuerdo entre las partes En día de la madre y cumpleaños de la madre, la niña compartirá con la madre y el día del padre y cumpleaños de éste; la niña compartirá con el padre”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 04/10/2021, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO







ASUNTO: UP11-H-2023-000118