REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2020-000115
PARTE SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
En fecha 30 de marzo de 2020, admitió la demanda, se ordeno la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la Notificación a la Defensa Publica a los fines de que represente judicialmente al adolescente de auto, se ordeno oficiar al C.I.C.P.C., del estado a los fines de que realice experticia antropológica del adolescente, del mismo modo, oficiar al Consejo de Protección del Municipio Bruzual a los fines de que realicen las averiguaciones pertinente para dar con algún familiar del mencionado adolescente.
Se dicto en fecha 30 de marzo de 2020, sentencia provisional MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, a cumplirse en la Unidad de Protección Integral CIMARRON ANDRESOTE del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hasta tanto se dicta la definitiva, y que sea tratada su condición especial, se ordeno realizar los informes de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y remitirlos a este tribunal, dado el hecho de que la corresponsabilidad incumbe a la triada: Familia, Comunidad y Estado.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2011, suscrita y presentada por el ciudadano HERMAM MANUEL COLMENAREZ TOVAR, quien informa que su hija la niña HERLIANNYS ALEXANDRA COLMENAREZ OVISPO, falleció en facha 17 de julio de 2011, consigna acta de defunción y solicito la suspensión del descuento de la obligación de manutención.
Se recibió oficio Nº 04-2023, suscrito y presentada por la Lcda. MAGDA CORDERO, Coordinadora de UPI ANDRESOTE CIMARRON, IDENNA-YARACUY, consignado a los autos el certificado de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2023, se ordenó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguiente al presente auto.
Por auto de fecha 31 de marzo del año en curso, se difiere la publicación de la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguiente al presente auto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión del certificado de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, quien falleció en fecha 15 de febrero de 2023 cursante al folio 57 de este expediente, se pudo constatar el hecho del fallecimiento del beneficiario de la presente Colocación en Entidad de Atención.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lasa causa de extinción por muerte del beneficiario en las medidas de protección; sin embargo si lo establece en la obligación de manutención, es por ello que es necesario hacer indicación del presente artículo, el cual es de obligatorio cumplimiento por disposición de la Ley, tal como lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
El artículo 383 ejusdem, expresa:
“La obligación de manutención se extingue:
a) por muerte del obligado u obligada o del niño, niña o del adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
….” (Subrayado del Tribunal)
Por cuanto se evidencia en autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, falleció en fecha 15 de febrero de 2023 cursante al folio 57 de este expediente; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MUERTE DEL BENEFICIARIO DE LA PRESENTE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-V-2020-000115
|