REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Febrero de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2023-000018
Parte Actora: Los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEÑA QUINTERO Y NORELIS GUILLERMINA LINARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad 15.003.767 y 18.332.305 domiciliados en la Urbanización terra Mía casa Nro. 56 calle San Rafael Independencia del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14, años de edad asistidos por el abogado Cesar Lagonell inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.105

Parte Demandadas: ciudadanos FERNANDO RAMON SUAREZ PEREZ Y MIRLEYDYS CAROLINA TORRES DUARTE venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.922.190 y 17.625.301 domiciliados en al final del callejón La Mosca con avenida Yaracuy casa S/N color verde con rejas blancas al lado de Mulatos San Felipe Estado Yaracuy
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por Los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEÑA QUINTERO Y NORELIS GUILLERMINA LINARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad 15.003.767 y 18.332.305 domiciliados en la Urbanización terra Mía casa Nro. 56 calle San Rafael Independencia del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14, años de edad asistidos por el abogado Cesar Lagonell inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.105 en contra de los ciudadanos FERNANDO RAMON SUAREZ PEREZ Y MIRLEYDYS CAROLINA TORRES DUARTE venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.922.190 y 17.625.301 domiciliados en al final del callejón La Mosca con avenida Yaracuy casa S/N color verde con rejas blancas al lado de Mulatos San Felipe Estado Yaracuy . Los solicitantes manifiestan que la adolescente de auto dese hace más de cuatro años de común acuerdo entre los padres ut supra mencionados, vive y con vive en el hogar familiar de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEÑA QUINTERO Y NORELIS GUILLERMINA LINARES GARCIA, quienes además cumplen cabalmente todos los requerimientos de cuidado, resguardo, protección, formación, educación, crianza y desarrollo, dándole alimentación, servicios médicos, inscripción escolar y cuanto pedimento necesario para l crec9mento de la misma . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de auto a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la adolescente de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR en beneficio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEÑA QUINTERO Y NORELIS GUILLERMINA LINARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad 15.003.767 y 18.332.305 domiciliados en la Urbanización terra Mía casa Nro. 56 calle San Rafael Independencia del estado Yaracuy a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 14, años de edad quien deberá ejercer la custodia de la misma , las tendrán bajo su cuidado y responsabilidad,. Podrá representar legalmente a la adolescente de auto en Viajes, permisos de viajes, sacar pasaporte, todo tipo de visas ante el consulado de los estados unidos de América o cualquier otro consulado o representación diplomática, cedula de identidad o documentos de identificación, organismos públicos y/o privados, en cualquier instancia civil, panal, administrativa y de familia, en el ámbito escolar, judicial y/o administrativo, en Venezuela o cualquier otro país. Ante instituciones educativas donde curse estudios académicos de escolaridad, así como cualquier institución deportiva, cultural o recreativa en donde desee participar y sea alumna regular, en Venezuela o cualquier otro país, obtención de documentos públicos de identidad, registros civiles, parroquiales, principales, juzgados, Saime, servicio nacional de Migraciones de EEUU, embajadas y consulados tanto de Venezuela, Estados Unidos de América, Como de cualquier otro país, para obtener cedula de identidad, pasaporte, ID, prorroga de Pasaporte, visas de cualquier tipo u otro documentos de identificación, representar a la adolescente de auto ante el consulado general de Estados Unidos de América o cualquier otra embajada o consulado, para gestionar cedulas de identidad, cita de pasaporte, adelanto de cita de pasaporte, representación en gestión de pasaporte, y retiro de pasaporte. Tomar decisiones ante cualquier institución hospitalaria o de asistencia de salud sea público o privado, sobre tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas que requiera la adolescente. Así mismo no requieren del consentimiento de los progenitores FERNANDO RAMON SUAREZ PEREZ Y MIRLEYDYS CAROLINA TORRES DUARTE así como tampoco requerirá el consentimiento de los progenitores para otorgar permiso de viaje en caso que la adolescente requiera viajar sola o con un tercero. Los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEÑA QUINTERO Y NORELIS GUILLERMINA LINARES GARCIA antes identificados deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2023.





La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


La Secretaria,

ABG Ángela mata

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia



La Secretaria,

ABG Ángela mata