REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) Abril de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000087
SOLICITANTES: ciudadanos AURELIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ Y YORGELIS CAURIMAR ARRIECHE MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25.785.859 y V. 32.085.144 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) meses de edad asistido por la abogado ALBA MARCHI CAPPELLETTI inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.597
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos AURELIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ Y YORGELIS CAURIMAR ARRIECHE MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25.785.859 y V. 32.085.144 Respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) meses de edad asistido por la abogado ALBA MARCHI CAPPELLETTI inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.597 Contenido en acta de fecha Veinte (20) de marzo de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “ Por cuanto el padre el ciudadano AURELIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ identificado se va a residenciar fuera del país, por un lapso no determinado por razones de trabajo, pensando que una vez que le padre no se encuentre en territorio nacional, se creara una situación de minusvalía para la madre , ciudadana YORGELIS CAURIMAR ARRIECHE MELENDEZ antes identificada, para poder ejercer unilateralmente la patria potestad, así como la guarda y custodia de manera exclusiva del menor. Por esa razón a fin de evitar cualquier vulneración de los derechos de nuestro hijo, hemos acordado de mutuo consentimiento que la madre tendrá la responsabilidad de crianza, mientras que el padre se encuentre fuera del territorio nacional pudiendo realizar a favor del niño solicitudes ante entes del poder ejecutivo nacional, regional, municipal, entes del poder legislativo, entes del poder judicial, instituciones de carácter privado, instituciones de salud tales como hospitales, clínicas, ambulatorios, pudiendo afiliarlo a cualquier servicio de salud o adquirir cualquier póliza de seguro, autorizar que lo intervengan quirúrgicamente . Ambas partes solicitan al tribunal de protección de Niños Niñas y Adolescente de esta circunscripción judicial a los fines que sea homologada la presenta acta.
En relación a cambios de domicilio, expedición de cedula de identidad o pasaporte, visas tramites ante consulados o embajadas, viajes fueras y dentro del territorio nacional : Por cuanto dichas solicitudes se encuentran subsumidas dentro de las facultades para el ejercicio de la patria potestad, por lo que vista la manifestación conjunta de voluntad de los padres del niño LIAM JEREMÍAS HERNÁNDEZ ARRIECHE correspondiendo en lo adelante ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad del niño LIAM JEREMÍAS HERNÁNDEZ ARRIECHE de Tres (03) años de edad, nacido el día 01/12/2022; a la progenitora ciudadana YORGELIS CAURIMAR ARRIECHE MELENDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 32.085.144 , sin perturbar la titularidad de la patria potestad del otro progenitor; pudiendo la madre realizar normal y expeditamente las actuaciones de la vida cotidiana de su hijo que precise realizar a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de auto.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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