REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de Abril de 2023
Años: 212º y 163º

ASUNTO: UH06- V- 2022-000053
PARTE SOLICITANTE: ciudadano EDUARDO LUIS ORTEGA SILVA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.438.197 asistido por la defensora publica MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
DEMADANDA MARIA ALEJANDRA PERAZA UTRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.960.672

MOTIVO: CUSTODIA

En fecha 11 de Abril de 2022, se admitió la presente Demanda de CUSTODIA interpuesta por el Ciudadano EDUARDO LUIS ORTEGA SILVA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.438.197, en su condición de padre de las niñas KAMILA ANTONELLA ORTEGA PERAZA Y BRIHANNA ISABELA ORTEGA PERAZA nacidos en fecha 08-07-2020,y 09-09-2013, debidamente asistido por la defensora publica MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 22 de Marzo de 2023, la solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO en razón de que se cumplió con la pretensión Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 34 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, el ciudadano EDUARDO LUIS ORTEGA SILVA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.438.197, , está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg ANGELA MATA