REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Abril de 2023.
AÑOS: 212° y 163º
ASUNTO: UP11-V-2023-000063
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.469.185
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORAYCELIS JOSEFINA SOTELDO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.595.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
En fecha 17 de Febrero de 2023, se admitió el presente de asunto referente a RESPONSABILIDAD DE CRIANZA / CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO TOVAR , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº17.469.185 , en contra de la ciudadana NORAYCELIS JOSEFINA SOTELDO DE CAMACHO ,, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.595 a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), . Se libraron las boletas de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 11 de Abril de 2023, En fecha 02 de Agosto de 2019, en la audiencia de sustanciación inicial las partes solicitaron y llegaron a un acuerdo con respecto el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La custodia de la hija será compartida entre ambos padres...” la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), pasara con su madre desde el día lunes a las 12:00 am cuando la madre la retirara a esa hora en el colegio hasta el día viernes siendo que pasara con el padre desde le viernes a las 12:00am cuando el padre la retire e en el colegio hasta el día lunes que la llevara a las 7:30 am al colegio para luego ser retirada por la madre a las 12:00 am , asumiendo el padre los gastos de manutención de la niña de autos durante los días que le corresponde pernoctar con el padre igualmente para la madre
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase Dos Juegos por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOSOLMOS
El Secretario,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,
Abg. ANGELA MATA
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