REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Abril de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-0040
ACLARATORIA.
Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales en aclaratoria de la sentencia de fecha 29 de Marzo del 2023, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 17 por error se asentó: Para el mes de agosto el padre aportara para el niño la cantidad de 80$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela para monte del pago por concepto de estrenos de navidad siendo lo correcto y cierto: Para el mes de Diciembre el padre aportara para el niño la cantidad de 80$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela para el momento del pago por concepto de estrenos de navidad Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir los errores materiales incurridos, en consecuencia téngase como : Para el mes de Diciembre el padre aportara para el niño la cantidad de 80$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela para el momento del pago por concepto de estrenos de navidad por ser lo cierto y correcto. Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2023 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta así mismo se ordena la corrección de la foliatura. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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