REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Abril de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11- H - 2023-000101
PARTE SOLICITANTES: ciudadanos JESUS DAVID PEREZ MARTIONEZ Y DENIS MARIERL ALVAREZ HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 29.813.161 y 28.227.120 representados por la fiscalía del ministerio Publico abog Eunuice Cedeño
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 03 de Abril de 2023, se interpuso ante este circuito de protección homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por los Ciudadanos JESUS DAVID PEREZ MARTIONEZ Y DENIS MARIERL ALVAREZ HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 29.813.161 y 28.227.120 en su condición de padres del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en el día 28 de Junio de 2019, de Tres (03) años de edad, representados por la fiscalía del ministerio Publico abog Eunuice Cedeño a través de la cual solicita la homologación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña de auto
En fecha 10 de Abril de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud que no consigno la copia certificada del acta de nacimiento del niño de auto, por lo se instó a la parte demandante a consignar dicha acta , concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho, para dicha subsanación.
Al folio 09 del expediente consta auto de fecha 18 de Abril de 2023, donde el Tribunal hace constar que vencido el lapso para subsanar el demandante no subsanó lo ordenado.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte solicitante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la mismo no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, es necesario advertir que se cumplió con el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, Caracas,/ Venezuela/2004, pág. 20. Y siendo que la Demandante no subsanó lo solicitado, en consecuencia no cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en la homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , incoado por los ciudadanos JESUS DAVID PEREZ MARTIONEZ Y DENIS MARIERL ALVAREZ HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 29.813.161 y 28.227.120 en su condición de padres del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en el día 28 de Junio de 2019, de Tres (03) años de edad ,, representados por la fiscalía del ministerio Publico abog Eunuice En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
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