REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Abril de 2023.
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000234
SOLICITANTE: Ciudadana YENNY ALICIA TORRES GARCIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.780, domiciliada en las piedras calle La Bloquera Municipio Peña del estado Yaracuy.
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HIJOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Venezolanos, titulares e la cedulas de identidad Nros.- 31.250.901, 34.122.696 y 35.145.509


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 03 de Marzo de 2023, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana YENNY ALICIA TORRES GARCIA , venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.780 , domiciliada en las piedras calle La Bloquera Municipio Peña del estado Yaracuy del estado Yaracuy quien solicita se declare a la ciudadana YERELY DANIELA RODRIGUEZ TORRES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 31.250.901 y a los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
venezolanos, menores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 34.122.696 y 35.145.509 y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del de cujus JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.387.027 en su carácter de hijos y esposa En fecha 07 de Marzo de 2023, se admitió la presente solicitud, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Cursante al folio 15 del expediente. En fecha 10 de Abril de 2023, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 30 de este expediente. Una vez consignado el edicto dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana YENNY ALICIA TORRES GARCIA , venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.780, cursante al folio dos (02) del expediente. 2) Copia certificada del acta de Defunción del de cujus, JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.387.027 , signada con el Nº 1.478-06 del año 2022 expedida por el registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del cursante al folio 03 del expediente . 3) Copia de la cedula de identidad del ciudadano JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.387.027 cursante al folio 04 del expediente. 4) Copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 42 expedida por el registro civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, cursante al folio 05 y su vlto del expediente. 5) Copia certificada de las partidas de nacimiento así como copias de las cedulas de identidad de la ciudadana YERELY DANIELA RODRIGUEZ TORRES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 31.250.901 así como de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
venezolanos, menores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 34.122.696 y 35.145.509 expedidas la primera por la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, la segunda expedida por el registro civil del Municipio Peña y la tercera expedida por el registro civil de la parroquia catedral del Municipio Iribarren cursante a los folios 06 al 11 del expediente. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos NEUFRANAI YORNALVIS SANCHEZ Y ANGEL WILFREDO GALINDEZ ARRIECHE , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 27.025.369 y 17.992.937, ambos domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante a los folios 20 y 22 del expediente, Documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YENNY ALICIA TORRES GARCIA , venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.780 y a los adolescente ciudadana YERELY DANIELA RODRIGUEZ TORRES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 31.250.901 así como de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
venezolanos, menores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 34.122.696 y 35.145.509 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus , JORGE DAVID RODRIGUEZ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.387.027 , en su carácter de esposa e Hijos ; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Rossmary ceballos Olmos

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión La Secretaria,


La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA