REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) Abril de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000122

SOLICITANTES: Defensor Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición de los ciudadanos JACQUELINE DEL VALLE HENRIQUEZ MORALES Y DARWIS DE JESUS MAVARE APONTE venezolanos, mayores edad titulares de la cedula de identidad Nº 11.747.691 y 17.061.669 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de Seis (06) años de edad nacido en fecha 18-07-2016.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Defensor Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, a petición de los ciudadanos JACQUELINE DEL VALLE HENRIQUEZ MORALES Y DARWIS DE JESUS MAVARE APONTE venezolanos, mayores edad titulares de la cedula de identidad Nº 11.747.691 y 17.061.669 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad nacido en fecha 18-07-2016 Contenido en acta de fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO se estableció:

Toma la palabra el ciudadano DARWIS DE JESUS MAVARE APONTE, con el carácter antes expresado y manifiesto: Comparezco ante este despacho en interés superior de mi hijo en garantías de sus derechos constitucionales a la recreación AUTORIZO a mi hijos de convivir y compartir con su madre AUTORIZO a mi hijo PABLO EMILIO MAVARE HENRIQUEZ, ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 24-04-2023 en compañía de la madre ciudadana JACQUELINE DEL VALLE HENRIQUEZ MORALES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.747.691, portadora del pasaporte venezolano Nº 165617744 expedido el 12-01-2022 y con fecha de vencimiento el 11-01-2032, específicamente a MIAMI- FLORIDA – ESTADOS UNIDOS así mismo cuentan con una autorización de viaje por parte del departamento de seguridad de estados unidos, la cual fue tramitada por la abuela materna del niño a quien se refiere la solicitud, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el 24-04-2023 donde vía terrestre saldrán desde el terminal de `pasajeros de Independencia en autobús hasta Cúcuta- Colombia, para seguidamente el día 26-04-2023 abordar al vuelo Nº AV9485 de la Línea Aérea Avianca con escala en BOGOTA- COLOMBIA siguiendo a ORLANDO- FLORIDA- ESTADOS UNIDOS ,Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad nacido en fecha 18-07-2016. según acta de nacimiento Nº 324 expedida por el Registro civil y Electoral del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy con pasaporte Venezolano Nº 159217474 con vigencia desde el 28 de Enero del 2020 hasta el día 27 de Enero del 2025 viaje en compañía de su madre la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE HENRIQUEZ MORALES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.747.691, portadora del pasaporte venezolano Nº 165617744 expedido el 12-01-2022 y con fecha de vencimiento el 11-01-2032, con destino a la Ciudad de ORLANDO – FLORIDA con el siguiente itinerario Salida el 24-04-2023 vía terrestre desde el terminal de `pasajeros del Municipio Independencia del Estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela I en autobús hasta Cúcuta- Colombia, para seguidamente el día 26-04-2023 abordar al vuelo Nº AV9485 de la Línea Aérea Avianca con escala en BOGOTA- COLOMBIA siguiendo a ORLANDO- FLORIDA- ESTADOS UNIDOS Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg Ángela Mata

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia