REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiún (21) de abril de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000409
SOLICITANTE: Ciudadana DAYANA CRISTINA FERNÁNDEZ COLABERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.308.345, asistida por el abogado CÉSAR LAGONELL, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.105.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de siete (07) años de edad, nacida el día 23 de mayo de 2015 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, de cinco (05) años de edad, nacido el día 11 de septiembre de 2017.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana DAYANA CRISTINAFERNÁNDEZ COLABERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.308.345, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de siete (07) años de edad, nacida el día 23 de mayo de 2015 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de cinco (05) años de edad, nacido el día 11 de septiembre de 2017, en el cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta de audiencia del día XXXX de Abril del 2023, a favor de los niños de auto en los siguientes términos:
EN RELACIÓN AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD: “Ciudadana Juez solicito me sea otorgado el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad por cuanto nos encontramos en países distintos al padre. Esa circunstancia, nos ha traído inconvenientes respecto de la crianza y atención de nuestros hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), pues eventualmente debemos hacer gastos recurrentes de permios de viajes o traslado de uno de los progenitores tanto al país como fuera del país, para autorizar aspectos que tienen que ver con los referidos niños. Además del hecho, que mis hijos requieren viajar de forma constante al exterior, específicamente a España, por cuanto allí se encuentra su familia materna. Mi esposo WILMER EDUARDO CASTILLO URRIECHE, no tiene ningún impedimento en cederme voluntariamente el ejercicio de la custodia y todos los atributos de la patria potestad a mi favor. Por lo antes expuesto comparezco ante este digno Tribunal de manera espontánea fin de solicitar respetuosamente de conformidad con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes concatenado con lo establecido en el artículo 262 de Código Civil, me sea decretada la representación total que estoy requiriendo para poder realizar de manera normal y expedita todos los actos necesarios que implican el desarrollo de la vida jurídica y cotidiana de los niños, especialmente aquellas gestiones que normalmente se requiere o exigen la autorización de ambos progenitores, es todo”. Se deja constancia que el ciudadano WILMER EDUARDO CASTILLO URRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.322.853, Padre los de niños, se encuentra fuera del Estado, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhatsApp número +1 470 914 22 05, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolana, de siete (07) años de edad, nacida el día 23 de mayo de 2015 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, de cinco (05) años de edad, nacido el día 11 de septiembre de 2017, a favor de su madre, la ciudadana DAYANA CRISTINA FERNÁNDEZ COLABERARDINO. Acto seguido se le concede el derecho al ciudadano WILMER EDUARDO CASTILLO URRIECHE, quien expone: “si tengo conocimiento, si estoy de acuerdo.” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolana, de siete (07) años de edad, nacida el día 23 de mayo de 2015 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, de cinco (05) años de edad, nacido el día 11 de septiembre de 2017, que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley. Visto que ambos progenitores están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta Juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este Tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” Además la citada norma preceptúa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de autos. A los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en sus propios términos, en consecuencia; SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, correspondiendo en lo adelante ejercer en forma solitaria la PATRIA POTESTAD y todos sus atributos, de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolana, de siete (07) años de edad, nacida el día 23 de mayo de 2015 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, de cinco (05) años de edad, nacido el día 11 de septiembre de 2017, a la progenitora, ciudadana DAYANA CRISTINA FERNÁNDEZ COLABERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.308.345, lo que le faculta a la madre a; representar totalmente a sus hijos antes mencionados, ante cualquier organismo público y/o privado, en cualquier instancia civil, penal, administrativa y de familia, en el ámbito judicial y /o administrativo, dentro y fuera del país, podrá representarlos ante instituciones educativas donde cursen sus estudios académicos de escolaridad, así como cualquier institución deportiva, cultural o recreativa en donde desee participar y sean alumnos regulares, tanto dentro y como fuera de país. Representar a sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ante los organismos correspondientes en garantía al derecho a la identidad y obtención de documentos públicos de identidad; Registros Civiles, Parroquiales, Principales, Juzgados, SAIME, PDI, aeropuertos, Embajadas y Consulados tanto de Venezuela como de cualquier otro país, para obtener cédula de identidad, DNI, ID, solicitar y retirar pasaporte o prorroga independientemente de la nacionalidad, visas de cualquier tipo ante el Consulado de los Estados Unidos de América o ante cualquier otro consulado, u otro documento de identificación. Tomar decisiones ante cualquier institución hospitalaria o de asistencia de salud sea público o privado, sobre tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas en caso que los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo ameriten. La ciudadana DAYANA CRISTINA FERNÁNDEZ COLABERARDINO, está expresamente facultada para viajar con sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dentro y fuera del país sin la autorización prevista en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia NO requiere del consentimiento del progenitor WILMER EDUARDO CASTILLO URRIECHE, así como tampoco requerirá el consentimiento del progenitor para otorgar permiso de viaje en caso que los niños requieran viajar con su madre, solos o con un tercero. Podrá realizar sin limitación de ninguna naturaleza todos los actos de representación legal necesarios para el desarrollo de la vida de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en fin, hacer todo y cuanto sea necesario para garantizar el disfrute de todos los intereses y derechos fundamentales de los mismos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
ABG. ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.
La Secretaria,
ABG. ANGELA MATA
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