REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Abril de 2023
AÑOS: 212º y 163º


ASUNTO: UP11-J-2012-001768

En fecha 24 de Abril del 2023 se recibe diligencia suscrita y presentada por el ciudadano ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAGNANTE titular de la cedula de identidad Nº 8.518.522 en la que solicita sea aclarada la sentencia de fecha 24 de Octubre del 2013 por cuanto existe una Rectificación de su partida de nacimiento y en consecuencia del Acta de matrimonio en razón de que su segundo apellido por error se asentó: “ MAÑANTE” siendo lo cierto y correcto: “MAGNANTE” Ahora bien revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia que en fecha 28 de Agosto del 2019 se declara con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAGNANTE por cuanto su segundo apellido es MAGNANTE y no MAÑANTE según se evidencia en nota marginal en acta Nº 745 del año 1969 llevada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así mismo en fecha 28 de Julio del 2021 se rectifica Acta de matrimonio de los ciudadanos ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAÑANTE y MILAURA VARGAS GUTIERREZ venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nos 8.518.522 y 15.108.038 por cuanto el segundo apellido del contrayente es MAGNANTE y no MAÑANTE según se evidencia en nota marginal en acta Nº 27 del año 2008 llevada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy . Una vez verificados los argumentos y elementos y visto que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir el segundo apellido del ciudadano ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAGNANTE en consecuencia téngase como :”MAGNANTE” por ser lo cierto y correcto. Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 24 de Octubre de 2013 en todas y cada una de sus partes y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Abril de 2023
AÑOS: 212º y 163º


ASUNTO: UP11-J-2012-001768

En fecha 24 de Abril del 2023 se recibe diligencia suscrita y presentada por el ciudadano ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAGNANTE titular de la cedula de identidad Nº 8.518.522 en la que solicita sea aclarada la sentencia de fecha 24 de Octubre del 2013 por cuanto existe una Rectificación de su partida de nacimiento y en consecuencia del Acta de matrimonio en razón de que su segundo apellido por error se asentó: “ MAÑANTE” siendo lo cierto y correcto: “MAGNANTE” Ahora bien revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia que en fecha 28 de Agosto del 2019 se declara con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAGNANTE por cuanto su segundo apellido es MAGNANTE y no MAÑANTE según se evidencia en nota marginal en acta Nº 745 del año 1969 llevada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así mismo en fecha 28 de Julio del 2021 se rectifica Acta de matrimonio de los ciudadanos ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAÑANTE y MILAURA VARGAS GUTIERREZ venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nos 8.518.522 y 15.108.038 por cuanto el segundo apellido del contrayente es MAGNANTE y no MAÑANTE según se evidencia en nota marginal en acta Nº 27 del año 2008 llevada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy . Una vez verificados los argumentos y elementos y visto que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir el segundo apellido del ciudadano ARISTIDES DE JESUS ORELLANA MAGNANTE en consecuencia téngase como :”MAGNANTE” por ser lo cierto y correcto. Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 24 de Octubre de 2013 en todas y cada una de sus partes y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ