REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Abril de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2023-000093
Parte Actora: La ciudadana DIRMARY YELIPSA OLIVEROS DE NODA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 10.737.577 domiciliada en la tercera avenida entre calle 3 y 4 sector la cañada casa Nº 382 municipio Nirgua estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de asistida por la defensora publica MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
Parte Demandada: ciudadana DILMAIRY VALENTINA NOIDA OLIVEROS venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.928.553
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana DIRMARY YELIPSA OLIVEROS DE NODA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 10.737.577 domiciliada en la tercera avenida entre calle 3 y 4 sector la cañada casa Nº 382 municipio Nirgua estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de asistida por la defensora publica MARIA GABRIELA RODRIGUEZ en contra de la ciudadana DILMAIRY VALENTINA NOIDA OLIVEROS venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.928.553 . La solicitante manifiesta que desde el 2021 la ciudadana DILMAIRY VALENTINA NOIDA OLIVEROS se en cuentan radicados fuera del país, específicamente en Orlando Florida estados unidos de Norteamérica correspondiéndole desde ese momento todos los cuidados y atenciones de su nieta la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años asumiendo los compromisos educativos, en centro asistenciales de salud entre otros, además se ha ocupado por brindarle la estabilidad emocional que ella requiere, viviendo con ella en su caso y quedando bajo sus cuidados desde que su madre se fue del país, llenándola en todo momento de afectos cariño, atención, cuidados, educación, valores morales. , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana DIRMARY YELIPSA OLIVEROS DE NODA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 10.737.577 domiciliada en la tercera avenida entre calle 3 y 4 sector la cañada casa Nº 382 municipio Nirgua estado Yaracuy en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años nacida en fecha 10-10-2016 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2023.

La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


La Secretaria,

ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia




La Secretaria,

ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ