REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiocho (28) Abril de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000124
SOLICITANTES: ciudadanos ANTONIO GOMEZ HEREDIA Y YIPSSY MERCEDES VARGAS TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.516.713 y V. 11.273.254 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Once (11) años de edad nacido en fecha 28-01-2012 asistido por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ IPSA bajo el Nº 74.396
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANTONIO GOMEZ HEREDIA Y YIPSSY MERCEDES VARGAS TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.516.713 y V. 11.273.254 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Once (11) años de edad nacido en fecha 28-01-2012 asistido por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ IPSA bajo el Nº 74.396 Contenido en acta de fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “ Es el caso ciudadana juez que la ciudadana YIPSSY MERCEDES VARGAS TOVAR se trasladara a la ciudad de España junto a nuestra hija motivo por el cual impide al padre el ciudadano ANTONIO GOMEZ HEREDIA, estar presente temporalmente en los actos de nuestra hija SOFIA VELENTINA GOMEZ VARGAS lo cual imposibilita, materialmente, que pueda otorgar su consentimiento cada vez que necesite algún trámite o documento en el exterior específicamente en España, relacionado con nuestra hija. En efecto en progenitor no podrá representarla ante autoridades públicas y privadas en mencionado país, mucho menos tramitar autorizaciones de ninguna índole, por lo que es mi voluntad y así lo manifiesto expresamente que la progenitora la ciudadana YIPSSY MERCEDES VARGAS TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 11.273.254 pueda realizar libremente, sin la autorización del padre no presente todos los actos propios de la potestades parentales, siendo necesario suspender el ejercicio de la Patria potestad por Siete (07) años, para que la madre pueda representar a la niña en todos los actos civiles en el país España” Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño y de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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