REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (03) Abril de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000089
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YULIMAR LORENZ JALLARO Y YULEYSI FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.695.407 y V. 27.258.176 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Cuatro (04) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YULIMAR LORENZ JALLARO Y YULEYSI FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.695.407 y V. 27.258.176 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (04) meses de edad. . Contenido en acta de fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: La abuela aportara la cantidad Cuatrocientos Bolívares (Bs 400,00) de manera quincenal siendo un total mensual de Ochocientos (800,00Bs) SEGUNDO: En relación a la compra de útiles y uniforme escolares la abuela se compromete a cancelar la cantidad 50$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela. TERCERO En relación a los gastos de estrenos de su nieta la abuela se compromete a cancelar la cantidad de 100$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela. CUARTO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas QUINTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de Marzo del año en curso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Seles explico a las partes el contenido del artículo 270 de la referida ley, relativo al desacato a la autoridad, mostrando las part5es conformidad con el acta levantada.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg.- Ángela Mata
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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