REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Abril de 2023.
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000270

PARTE ACTORA: Ciudadano RUIZ ACEVEDO FANNY ESTEFANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.203

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEHABIAN JASSIEL FLORIDO ALAVREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.301.024

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

En fecha 10 de Marzo de 2023, se admitió la presente Solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD interpuesta por la ciudadana RUIZ ACEVEDO FANNY ESTEFANI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.203 en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 14-07-2018. En fecha 31 de Marzo de 2023 se celebró audiencia de evacuación de pe pruebas en la que se evidencia que la ciudadana RUIZ ACEVEDO FANNY ESTEFANI , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.302.203 DESISTIO del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la Solicitante, tal como consta del folio 17 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la ciudadana RUIZ ACEVEDO FANNY ESTEFANI , antes identificados, están en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes . En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Tres (03) días del mes de Marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. AGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. AGELA MATA