REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) Abril de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000098
SOLICITANTES: Defensor Publica Auxiliar Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada Yisneidy Torrealba, a petición de los ciudadanos EVELYN YAMILETH ALTUVE DIAZ Y LUIS EDUARDO SALAS ALVAREZ venezolanos, mayores edad titulares de la cedula de identidad Nº 16.951.667 y 18.547.748 respectivamente, en beneficio del Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Quince (15) años de edad nacido en fecha 21-05-2007
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Defensor Publica Auxiliar Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada Yisneidy Torrealba , a petición de los ciudadanos EVELYN YAMILETH ALTUVE DIAZ Y LUIS EDUARDO SALAS ALVAREZ venezolanos, mayores edad titulares de la cedula de identidad Nº 16.951.667 y 18.547.748 respectivamente, en beneficio del Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Quince (15) años de edad nacido en fecha 21-05-2007 Contenido en acta de fecha Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO se estableció:
Toma la palabra la ciudadana EVELYN YAMILETH ALTUVE DIAZ , con el carácter antes expresado y manifiesto: Comparezco ante este despacho en interés superior de mi hijo, por lo cual AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 15 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 32.612.143 ampliamente identificado, para que viaje al exterior en fecha 08-04-2023 en compañía de su padre, ciudadano LUIS EDUARDO SALAS ALVAREZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad 18.547.748 portador del pasaporte venezolano signado con el Nº 170367826 expedido el 22-08-2022 y con fecha de vencimiento el 21-08-2032 y con permiso emitido por autoridades competentes de estados unidos, específicamente por el Departamento de seguridad nacional Nª 232355512, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el día 08-04-2023 hora 7:30 am desde el aeropuerto internacional JACINTO LARA, BARQUISIMETO LAS AMERICAS SANTO DOMINGO VUELO SR 1500 HORA ESTIMADA DE LLEGADA 9:00 AM NOMBRE DE LA AEROLINEA RUTACA, LUEGO DESDE SANTO DOMINGO SALIR A MIAMI A LAS 11:00AM VUELO 1F 1910 EN AEROLINEA SKY AVIATION SERVICES HORA DE LLEGADA 1:00PM . Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hijo no tiene fecha de retorno establecida, en virtud de que solicito muy respetuosamente a su competente autoridad se autorice el cambio de domicilio en el exterior y residir de manera permanente junto a su progenitor LUIS EDUARDO SALAS ALVAREZ en la ciudad de MIAMI- FLORIDA, específicamente en la siguiente dirección: 9315 SW77TH AVE APT 117 MIAMI FLORIDA FL 33156-7705. Presente el ciudadano LUIS EDUARDO SALAS ALVAREZ MANIFIESTA: Estoy conforme con lo planteado por la ciudadana EVELYN YAMILETH ALTUVE DIAZ ,Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la m adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 32.612.143 según acta de nacimiento Nº 320 expedida por el Registro civil del Municipio san Felipe el estado Yaracuy con pasaporte Venezolano Nº 172244686 con vigencia desde el 20 de octubre del 2022 hasta el día 19 de Octubre del 2027 viaje en compañía de su padre el ciudadano LUIS EDUARDO SALAS ALVAREZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad 18.547.748 portador del pasaporte venezolano signado con el Nº 170367826 expedido el 22-08-2022 y con fecha de vencimiento el 21-08-2032 y con permiso emitido por autoridades competentes de estados unidos, específicamente por el Departamento de seguridad nacional Nº 232355512, con destino a la Ciudad de MIAMI- FLORIDA Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg Ángela Mata
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
|