REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Abril de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000365
SOLICITANTE: Ciudadano NAILA INDIRA EL MASRI SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 11.801.079 asistido por la abogada GILDA MILAGRO SANZ MARTINEZ inscrito en el IPSA bajo en Nº 216.865
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 18-12-2014
En fecha 04 de Abril de 2023, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana NAILA INDIRA EL MASRI SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 11.801.079 asistido por la abogada GILDA MILAGRO SANZ MARTINEZ inscrito en el IPSA bajo en Nº 216.865 “Buenos días ciudadana juez mi asistida solicita la autorización de viaje toda vez que su hija requiere viajar en su compañía a la ciudad de ORLANDO , con fecha de salida 07 de Abril de 2023 vía terrestre hasta barranquilla Colombia y por el Aeropuerto de Branquilla, Republica de Colombia para luego abordar por la línea Aérea AMERICAN AIRLINES vuelo Nº 1124 haca el aeropuerto Internacional de Miami Florida en los estados unidos de Norteamérica fecha y hora de arribo 07 de Abril del 2023 a la 5:46 PM, retornando el día 28 de Abril del 2023 salida del aeropuerto Internacional de Miami Florida en los estados unidos de Norteamérica las 11:05 am por la línea aérea AMERICAN AIRLINES vuelo 1125 hacia el aeropuerto Internacional de Barranquilla Republica de Colombia fecha y hora de arribo 28 de Abril del 2023 a las 12:50 de la tarde, para luego proseguir vía terrestre desde barranquilla hasta la República Bolivariana de Venezuela de modo que el ciudadano CESAR JOSE BORAURE ARANGUREN venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.176.825 padre de la niña de auto no tienen ningún impedimento en otorgar su consentimiento para la autorización de viaje de su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 18-12-2014 con fecha de salida 07 de Abril de 2023 vía terrestre hasta barranquilla Colombia y por el Aeropuerto de Branquilla, Republica de Colombia para luego abordar por la línea Aérea AMERICAN AIRLINES vuelo Nº 1124 haca el aeropuerto Internacional de Miami Florida en los estados unidos de Norteamérica fecha y hora de arribo 07 de Abril del 2023 a la 5:46 PM, retornando el día 28 de Abril del 2023 salida del aeropuerto Internacional de Miami Florida en los estados unidos de Norteamérica las 11:05 am por la línea aérea AMERICAN AIRLINES vuelo 1125 hacia el aeropuerto Internacional de Barranquilla Republica de Colombia fecha y hora de arribo 28 de Abril del 2023 a las 12:50 de la tarde, para luego proseguir vía terrestre desde barranquilla hasta la República Bolivariana de Venezuela , Sigue exponiendo el solicitante, que el padre de la niña de autos, el ciudadano CESAR JOSE BORAURE ARANGUREN venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.176.825 tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nros de contacto + 04167735998 a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida 07 de Abril de 2023 vía terrestre hasta barranquilla Colombia y por el Aeropuerto de Branquilla, Republica de Colombia para luego abordar por la línea Aérea AMERICAN AIRLINES vuelo Nº 1124 haca el aeropuerto Internacional de Miami Florida en los estados unidos de Norteamérica fecha y hora de arribo 07 de Abril del 2023 a la 5:46 PM, retornando el día 28 de Abril del 2023 salida del aeropuerto Internacional de Miami Florida en los estados unidos de Norteamérica las 11:05 am por la línea aérea AMERICAN AIRLINES vuelo 1125 hacia el aeropuerto Internacional de Barranquilla Republica de Colombia fecha y hora de arribo 28 de Abril del 2023 a las 12:50 de la tarde, para luego proseguir vía terrestre desde barranquilla hasta la República Bolivariana de Venezuela En fecha 04 de Abril de 2023, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 05 de Abril de 2023 a las 9:00 p.m. .Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, NAILA INDIRA EL MASRI SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 11.801.079 asistido por la abogada GILDA MILAGRO SANZ MARTINEZ inscrito en el IPSA bajo en Nº 216.865 De seguida se le concede el derecho de palabra a la abogada GILDA MILAGRO SANZ MARTINEZ inscrito en el IPSA bajo en Nº 216.865 , se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto + 04167735998 , siendo respondida la llamada por el ciudadano quien se identificó como CESAR JOSE BORAURE ARANGUREN venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.176.825 , a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “ SI ESTOY DE ACUERDO ” Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente PRIMERO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana NAILA INDIRA EL MASRI SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 11.801.079 cursante al folio 03 del expediente SEGUNDO Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano CESAR JOSE BORAURE ARANGUREN venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.176.825 cursante al folio 04 del expediente. TERCERO: Copia Simple del pasaporte de la niña de auto Nº 174727334 y copia simple de Visa americana Nº 20161069380004 cursante a los folios 05 y 06 del expediente CUARTO Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 18-12-2014 inserta en los libros de Registro civil Piritu del estado Falcón cursante al folio 07 del expediente QUINTO: . Copia simple del itinerario de viaje con fecha de salida 07 de Abril de 2023 vía terrestre hasta barranquilla Colombia y por el Aeropuerto de Branquilla, Republica de Colombia para luego abordar por la línea Aérea AMERICAN AIRLINES vuelo Nº 1124 haca el aeropuerto Internacional de Miami Florida en los estados unidos de Norteamérica fecha y hora de arribo 07 de Abril del 2023 a la 5:46 PM, retornando el día 28 de Abril del 2023 salida del aeropuerto Internacional de Miami Florida en los estados unidos de Norteamérica las 11:05 am por la línea aérea AMERICAN AIRLINES vuelo 1125 hacia el aeropuerto Internacional de Barranquilla Republica de Colombia fecha y hora de arribo 28 de Abril del 2023 a las 12:50 de la tarde, para luego proseguir vía terrestre desde barranquilla hasta la República Bolivariana de Venezuela cursante a los folio 08 del expediente Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con la adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR , para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 18-12-2014 según acta de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil Piritu del estado Falcón con pasaporte venezolano Nro 174727334 fecha de emisión 11-01-2023 fecha de vencimiento 10-01-2028 viaje en compañía de su madre la ciudadana NAILA INDIRA EL MASRI SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 11.801.079 con pasaporte Venezolano Nº 166603624 fecha de emisión 15-03-2022 fecha de vencimiento 14-03-2032 , a la ciudad de ORLANDO ESTADO DE FLORIDA siendo el itinerario de viaje salida 07 de Abril de 2023 vía terrestre hasta barranquilla Colombia y por el Aeropuerto de Branquilla, Republica de Colombia para luego abordar por la línea Aérea AMERICAN AIRLINES vuelo Nº 1124 haca el aeropuerto Internacional de Miami Florida en los estados unidos de Norteamérica fecha y hora de arribo 07 de Abril del 2023 a la 5:46 PM, retornando el día 28 de Abril del 2023 salida del aeropuerto Internacional de Miami Florida en los estados unidos de Norteamérica las 11:05 am por la línea aérea AMERICAN AIRLINES vuelo 1125 hacia el aeropuerto Internacional de Barranquilla Republica de Colombia fecha y hora de arribo 28 de Abril del 2023 a las 12:50 de la tarde, para luego proseguir vía terrestre desde barranquilla hasta la República Bolivariana de Venezuela
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
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