REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cinco (05) Abril de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000440
SOLICITANTES: Eunice Adelyn Cedeño García Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARIA ISABEL ROMERO CONCEPCION e IVAN ANTONIO MONTES GUEDEZ venezolanos, mayores edad titulares de la cedula de identidad Nº 10.351.564 y 10.369.501 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Once (06) años de edad nacido en fecha 11-11-2011
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO
Eunice Adelyn Cedeño García Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARIA ISABEL ROMERO CONCEPCION e IVAN ANTONIO MONTES GUEDEZ venezolanos, mayores edad titulares de la cedula de identidad Nº 10.351.564 y 10.369.501 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Once (06) años de edad nacido en fecha 11-11-2011 Contenido en acta de fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO se estableció:
El ciudadano IVAN ANTONIO MONTES GUEDEZ debidamente identificado, en su condición de padre de la menor (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente identificada, está de acuerdo y AUTORIZA EL VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO, la cual viajara con su progenitora ciudadana MARIA ISABEL ROMERO CONCEPCION, debidamente identificada, específicamente en la siguiente dirección: 820 CEDAR RIDGE ST HARKER HTS 76548-1522 TEXAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, es el caso que a través dl patrocinio de la ciudadana VICMARY KATHERINE CAMEJO ROMERO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.061.900, hija mayor de la ciudadana MARIA ISABEL ROMERO CONCEPCION, han sido beneficiadas con el PAROLE HUMANITARIO, otorgado por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el 06-05-2023 desde el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de Barquisimeto, para viajar por la Aerolínea RUTACA AIRLINES, con número de Boleto 7650370243545 y Nº 7650370243547 con escala en el Aeropuerto Internacional Las Américas Santo Domingo Republica Dominicana línea Aérea READY2GO AVIATION con los números de vuelo 788-0301034204 y Nª 788-0301034206 hasta llegar al aeropuerto Internacional de MIAMI de los Estados Unidos de Norteamérica quienes serán recibidas por su hija y latrocinante (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente identificada . Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Once (06) años de edad nacido en fecha 11-11-2011 según acta de nacimiento Nº 4.979-20 expedida por el Registro civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy con pasaporte Venezolano Nº 176655831 con vigencia desde el 06 de Marzo del 2023 hasta el día 05 de Marzo del 2028 viaje en compañía de su madre la ciudadana MARIA ISABEL ROMERO CONCEPCION venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.351.564, portadora del pasaporte venezolano Nº 176093033 expedido el 15-02-2023 y con fecha de vencimiento el 14-02-2033, con destino a la Ciudad de TEXAS con el siguiente itinerario Salida el 06-05-2023 desde el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de Barquisimeto, para viajar por la Aerolínea RUTACA AIRLINES, con número de Boleto 7650370243545 y Nº 7650370243547 con escala en el Aeropuerto Internacional Las Américas Santo Domingo Republica Dominicana línea Aérea READY2GO AVIATION con los números de vuelo 788-0301034204 y Nº 788-0301034206 hasta llegar al aeropuerto Internacional de MIAMI de los Estados Unidos de Norteamérica. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
|