REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000102
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos JESUS DAVID PEREZ MARTINEZ y DENIS MARIEL ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 29.813.161 y 28.227.120 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 28 de junio de 2019.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada en fecha 31 de marzo de 2023, por la abogada EUNICE CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos JESUS DAVID PEREZ MARTINEZ y DENIS MARIEL ALVAREZ HERNANDEZ, antes identificados, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINCE DOLARES O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARE A LA TASA DEL BANCO CENTRAL (15$) quincenales para un total mensual de TREINTA DOLARES MENSUALES O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportará la cantidad de SESENTA DOLARES O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL (60$) para cubrir los gastos escolares de su hijo. TERCERO: En relación al bono decembrino el padre aportará la cantidad de OCHENTA DOLARES O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL (80$) para cubrir los gastos de estreno de su hijo. CUARTO: En relación a los gastos de consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos entraron en vigencia a partir del día 21 de marzo de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO