REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-000538
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MILAGROS JOSMARI RIOS DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.347.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS LUIS SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.726.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 24 de octubre de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana MILAGROS JOSMARI RIOS DE ARTEAGA, antes identificada, asistida por el abogado CARLOS LUIS SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.726, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con el ciudadano JUAN ALEJANDRO ARTEAGA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.730, en fecha 16 de julio de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante la Comisión de Registro y Electoral Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 52, del año 2010, que riela a los folios 5 al 7 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 6 de noviembre de 2010 y 18 de agoto de 2012; tal como consta del acta de nacimiento que riela en el expediente a los folios 8 y 9 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos bajo régimen de minoridad.
En fecha 27 de octubre de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al ciudadano JUAN ALEJANDRO ARTEAGA PACHECO.
Notificado válidamente el ciudadano JUAN ALEJANDRO ARTEAGA PACHECO, asimismo, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 24 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 12 de abril de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida de abogada, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MILAGROS JOSMARI RIOS DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.347 y JUAN ALEJANDRO ARTEAGA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.730 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, se establece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 200,00) mensuales, asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, por las sumas de TRESCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 500,00) cada una. Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de los hijos, los cubrirán ambos padres en un proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con sus hijos, respetando siempre las horas de descanso, sueño y de comidas de la adolescente y del niño de autos. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los hijos de las partes, y conforme a lo expuestos por ellos en la audiencia de evacuación de pruebas correspondientes, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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