REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000120
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YOSELYN ARIDAY COLMENAREZ PEÑA y HEILY ENRIQUE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.422.436 y 17.860.755 respectivamente.
BENEFICIARIO: la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 2 de mayo de 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada en fecha 13 de abril de 2023, por la abogada EUNICE CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos YOSELYN ARIDAY COLMENAREZ PEÑA y HEILY ENRIQUE MORALES, antes identificados, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DIEZ DOLARES (10$) SEMANALES O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que serán cancelados a través del pago de la progenitora (0102) Banco de Venezuela, cédula de identidad Nº V-18.422.436 y teléfono Nº 0414-5683192. SEGUNDO: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares el padre cancelará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL (DE VENEZUELA. TERCERO: En relación a los gastos de estrenos de su hijo, el padre aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VEENZUELA. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos entraron en vigencia a partir del día 11 de abril de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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