REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-000437
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ROSMARI SOYLETH DOMINGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.309.497, asistida por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 25 de junio de 2012.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 29 de septiembre de 2022, se recibió solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana ROSMARI SOYLETH DOMINGUEZ COLMENAREZ, antes identificada, asistida por la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 5 de octubre de 2023, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudiesen tener interés en el presente asunto.
Cumplidos los requerimientos del auto de admisión se fijó al folio 20 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de abril de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO