REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000115
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos MILDRED RORAYMA MARQUEZ DE D’ ALTO y FRANCESCO D’ ALTO MANGIERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.607.415 Y 12.079.459 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE UGUETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°180.854.
ADOLESCENTE y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fecha 12 de mayo de 2005 y 18 de mayo de 2011.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 12 de abril de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, presentados por lOS ciudadanos MILDRED RORAYMA MARQUEZ DE D’ ALTO y FRANCESCO D’ ALTO MANGIERI, antes identificados, asistidos por la abogada MARIA JOSE UGUETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 180.854.
Admitida la causa por auto de fecha 17 de abril de 20123, se ordenó impartirle la homologación respectiva a la misma.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
En el escrito libelar presentado por las partes, asistidos de abogada, se plasmó un acuerdo con relación a la presente causa, en los siguientes términos:
“… 1.- UN INMUEBLE CONSISTENTE EN UN LOTE DE TERRENO PROPIO Y LAS BIENHECHURIAS ALLI CONSTRUIDAS que se encuentra a nombre de MILDRED RORAYMA MARQUEZ DE D’ ALTO, antes plenamente identificada, ubicado en el sector denominado EL Corozo o las Mercedes, jurisdicción del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que posee una superficie de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUNETA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (8.452, 69MTS) y cuyos linderos según documento son los siguientes: NORTE: Casa de la comunidad el Pantanal. SUR: Casa de la comunidad de Luisa Estela de Morales. ESTE: Prolongación el Molina. OESTE: Casa de la Comunidad de las Mercedes. Dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, hoy en día siendo Registro Público de Los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy bajo el Numero 2011.823 Asiento Registral 2 del libro del Folio Real del año 2011 Matricula 462.20.4.1.16.26 de fecha 14 de Diciembre del 2011…
2.-UN INMUEBLE CONSISTENTE EN UNA CASA y TERRENO a nombre de FRANCESCO D’ ALTO MANGIERI, antes plenamente identificado, dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle 16 entre Avenidas 7 y 8, N° 7-19 Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy con una Extensión de terreno de trescientos trece metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (313,43mts2) con los siguientes linderos según documento: NORTE: Gustavo Ochoa; SUR: Familia Méndez, ESTE: Calle 16, OESTE: Familia Vásquez y Familia Lafaioli. Dicho inmueble le pertenece como se evidencia según documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, hoy en día siendo Registro Público de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, bajo el Número 26, Protocolo Primero (1°) tomo décimo tercero (13°) trimestre Primero (1°), Folios 120 al 124 del Año 2008…
SEGUNDO: El ex cónyuge FRANCESCO D’ ALTO MANGIERI, antes identificado, propietario del INMUEBLE número dos (2), el cual es un BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN UNA CASA y terreno donde se encuentra edificada la misma ubicada en la calle 16 entre Avenidas 7 y 8, N° 7-19 Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy con una Extensión de terreno de trescientos trece metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (313,43mts2) con los siguientes linderos según documento: NORTE: Gustavo Ochoa; SUR: Familia Méndez, ESTE: Calle 16, OESTE: Familia Vásquez y Familia Lafaioli. Dicho inmueble le pertenece como se evidencia según documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, hoy en día siendo Registro Público de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, bajo el Número 26, Protocolo Primero (1°) tomo décimo tercero (13°) trimestre Primero (1°), Folios 120 al 124 del Año 2008. CEDE EL 100% DE SU 50% DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE LE PERTENECE Y POSEE DEL INMUEBLE DESCRITO CON EL NUMERO dos (02) DEL INVENTARIO, a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, antes identificadas por partes iguales y a su vez a la ex cónyuge la ciudadana MILDRED RORAIMA MARQUEZ DE D’ ALTO antes identificada, CEDE EL 100% DE SU 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES que le pertenecen o pudieran pertenecerle sobre el bien inmueble antes descrito ya que dicho bien es parte de los bienes gananciales adquiridos en el matrimonio.
TERCERO: La ex cónyuge MILDRED RORAIMA MARQUEZ DE D’ ALTO antes identificada, propietaria del bien inmueble número uno (01)del listado de inventario de bienes antes señalado siendo este CONSISTENTE de UN LOTE DE TERRENO PROPIO Y LAS BIENHECHURIAS ALLI CONTRSUIDAS ubicado en el sector denominado el Corozo o las Mercedes Jurisdicción del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que posee una superficie de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUNETA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (8.452, 69MTS) y cuyos linderos según documento son los siguientes: NORTE: Casa de la comunidad el Pantanal. SUR: Casa de la comunidad de Luisa Estela de Morales. ESTE: Prolongación el Molina. OESTE: Casa de la Comunidad de las Mercedes. Dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, hoy en día siendo Registro Público de Los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy bajo el Numero 2011.823 Asiento Registral 2 del libro del Folio Real del año 2011 Matricula 462.20.4.1.16.26 de fecha 14 de Diciembre del 2011. CEDE EL 100% DE SU 50% DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE LE PERTENECEN Y POSEE DEL INMUEBLE DESCRITO NUMERO UNO (01) DEL INVENTARIO DE BIENES a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, antes identificadas por partes iguales y a su vez el ciudadano FRANCESCO D’ ALTO MANGIERI, antes identificado, ex cónyuge de la ciudadana MILDRED RORAIMA MARQUEZ DE D’ ALTO antes identificada, CEDE EL 100% DE SU 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES que le pertenecen o pudieran pertenecerle a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, antes identificadas por partes iguales sobre el bien antes descrito ya que dicho bien es parte los bienes gananciales adquiridos en el matrimonio.
CUARTO: Los ex cónyuges MILDRED RORAIMA MARQUEZ DE D’ ALTO y FRANCESCO D’ ALTO MANGIERI antes identificados. Aceptan conforme las cesiones hechas en los particulares que antecede, declarando que adquiere en plena propiedad los bienes descritos en el particular 1 y 2 del inventario del presente acuerdo las menores IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, antes plenamente identificadas, comprometiéndose a mantener y sufragar todos los gastos que estos inmuebles generen en cuanto al mantenimiento hasta que las mismas cumplan su mayoría de edad.-
QUINTO: Los ex cónyuges declaran que no existen más bienes que partir ni liquidar que correspondan a la comunidad Gananciales entre ellos quienes se identificaron plenamente con anterioridad como MILDRED RORAIMA MARQUEZ DE D’ ALTO y FRANCESCO D’ ALTO MANGIERI y poseen una sentencia definitivamente de divorcio de fecha 17 de septiembre de 2019, con su respectivo firme de fecha 25 de septiembre de 2019 Emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto N° UP11-J-2019-000174.
SEXTO: Con las disposiciones que anteceden quedan PARTIDOS Y KLIQUIDADOS los bienes que conformaron a la comunidad que mantuvieron los ciudadanos MILDRED RORAIMA MARQUEZ DE D’ ALTO y FRANCESCO D’ ALTO MANGIERI, antes identificados durante 16 años, según sentencia definitivamente firme antes descrita, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto, en este sentido con la presente transacción queda terminada y liquidad la comunidad de gananciales que existía y nada tienen que reclamarse los ex cónyuges quienes renuncian a cualquier acción judicial y administrativa excepto de lo que pudiera derivarse de esta transacción.
SEPTIMO: Los que aquí acuerdan de manera Transaccional, establecen que de lo no pactado en este acuerdo se regirá por las disposiciones Legales que sobre Transacción establece el Código Civil también acuerdan que eligen la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy como domicilio especial, cuya Jurisdicción de sus tribunales se regirán.
OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos aquí planteados y solicitan ordene el registro de la sentencia ante el registro correspondiente, jurando la urgencia del caso.
Así las cosas, por cuanto los ciudadanos MILDRED RORAIMA MARQUEZ DE D’ ALTO y FRANCESCO D’ ALTO MANGIERI, antes identificados, teniendo capacidad jurídica y actuando en libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 452 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada, con respecto a los bienes habidos durante la vigencia de la unión matrimonial de los referidos ciudadanos, se declara concluido el presente juicio, Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:HOMOLOGAR la Liquidación, Partición y Adjudicación de la comunidad de gananciales, existente entre los ciudadanos MILDRED RORAIMA MARQUEZ DE D’ ALTO y FRANCESCO D’ ALTO MANGIERI, en sus propios términos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se declara extinguida la misma. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 176 del Código Civil, que establece que: “La demanda de separación de bienes y la sentencia ejecutoriada en que aquella se declare, deben registrase”, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas del presente fallo, a fin que se sirva registrar el presente fallo, por ante la Oficina de Registro correspondiente. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, asimismo, devuélvase los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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