REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000104
PARTE SOLICITANTE: Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos WUILMARY JOSEFINA MONTAÑEZ ORTEGA y JUAN CARLOS GUTIERREZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.889.244 y 19.355.802 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 26 de febrero de 2014 y 13 de octubre de 2016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 3 de abril de 2023, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos WUILMARY JOSEFINA MONTAÑEZ ORTEGA y JUAN CARLOS GUTIERREZ MONTES, antes identificados, actuando en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Admitida la presente causa en fecha 11 de abril de 2023, se ordenó subsanar por cuanto no fue consignada junto al escrito libelar el original del acta de nacimiento de la niña JEANMARY JOSSELYN GUTIERREZ MONTAÑEZ., con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de abril de 2023, sehizo constar que vencido el lapso para que procediera a subsanar la presente solicitud, la parte solicitante no cumplió con lo ordenado.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de abril de 2023, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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