REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000071
COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 7 de septiembre de 2021.

Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.542, domiciliada en la calle 6, entre avenidas 9 y 10, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 86, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Apure, que cursa a los folios 23 y 24 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que tenía pocos meses de nacido, y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño de autos, y por considerar quien juzga necesario e indispensable; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en interés superior del referido niño y para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 7 de septiembre de 2021, el cual estará bajo los cuidados de la ciudadana NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, antes identificada, para que ejerza la custodia del niño de autos, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que se decrete su Adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada y expídase a la solicitante.-Líbrese Oficio.-
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al los cuatro (4) días del mes de abril de 2023.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se público y registro la decisión.
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO