REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de abril de 2023
213° y 164º

SOLICITANTE(S): IVAN ALEJANDRO HURTADO MAYO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas EGLIS JOSEFINA HURTADO MAYO y MARIA ALEJANDRA HURTADO DE BARRIOS.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FRANCISCO MATOS
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 14.183

Vista la anterior solicitud de Perpetua Memoria, formulada por el ciudadano IVAN ALEJANDRO HURTADO MAYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.861.709, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas EGLIS JOSEFINA HURTADO MAYO y MARIA ALEJANDRA HURTADO DE BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.410.771 y V-13.756.602, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado JUAN FRANCISCO MATOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 266.654, número de teléfono: 0426-7498546, correo electrónico: jfranmatosm@gmail.com, donde solicita se le declaren su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus ALEJANDRO HURTADO MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.909.137, quien falleció el día 03 de febrero del año 2022. Vistas las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanos EDGAR ALIX PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.590.630 y DIEGO RAFAEL MONTENEGRO CARICOTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.372.170, ambos de este domicilio, estudiado el caso planteado, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos IVAN ALEJANDRO HURTADO MAYO, EGLIS JOSEFINA HURTADO MAYO y MARIA ALEJANDRA HURTADO DE BARRIOS, antes identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: ALEJANDRO HURTADO MANZANILLA, antes identificado, con vocación y Derechos sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Se devuelve constante de veintisiete (27) folios útiles. Los folios anteriormente tachados NO VALEN.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.183
RVAA/ym