REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, 10 de ABRIL de 2023
Años 212° y 164°
EXPEDIENTE
N° 1.372
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana CARMEN NIEVES MARTÍN DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.964.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abg.MIGUEL ALEJANDRO MADINA CARDENAS y ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL,IPSANº 170.170 y
IPSANº 177.456.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadano JIAN GIAU LIANG ZHENG, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.694.999.
Abg. MARIHENNY ESTEFANÍA DI BELLO PÉREZ, IPSA N° 182.568
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por laciudadana CARMEN NIEVES MARTÍN DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.272.964, domiciliada en Calle principal de Aroa, calle nueva y calle comercio, Aroa Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, y ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 170.170 y N° 177.456, contra el ciudadano JIAN GIAU LIANG ZHENG, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.694.999, domiciliado en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, contentiva de un (02) folio útil y cuatro(4) anexos.
Cursante al folio diez (10), corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presentedemanda donde se ordenó citar al demandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
Cursa al folio trece (13), de fecha veintinueve de marzo del 2023, acta en la cual se celebró audiencia telemática vía Whatsapp, en la cual el ciudadano JIAN GIAU LIANG ZHENG, se da por notificado del presente procedimiento y a su vez otorga poder Apud Acta a la abogada en ejercicio: MARIHENNY ESTEFANÍA DI BELLO PÉREZ.
En fecha 30 de marzo de 2023, al folio 14, la ciudadana abogada en ejercicio MARIHENNY ESTEFANÍA DI BELLO PÉREZ, IPSA N° 182.568, apoderada del ciudadano JIAN GIAU LIANG ZHENG venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.694.999, consignó escrito de contestación de la demanda en el cual expone:
“Es por las razones antes expuestas señor juez que manifiesto al despacho lo siguiente: la parte demandada formal y categóricamente, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declarando como nuestras las firmas que aparecen en los documentos, tanto la de mi representado el ciudadano JIAN GIAU LIANG ZHENG como la mía”.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01en escrito de solicitud, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Ante usted respetuosamente acudo para exponer y solicitar: Consta de documento que acompaño en original marcado con la letra “A”, que en fecha Seis (06) de Marzo del años 2017, celebré contrato de Compra venta con el ciudadano: JIAN GIAULIANG ZHENG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula Identidad Nº V-20.694.999, domiciliado en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy teléfono/WhatsApp +8613356599991, unas bienhechurías de mi exclusiva propiedad consistentes en un inmueble de dos (02) plantas: LA PRIMERA: Consta de Un (01) Área de Estacionamiento y lavandería de Treinta y Tres Punto Uno Metros cuadrados (33,10 m2), una escalera de (01 m.) de ancho con un pasillo de (01 m.) de ancho con (09 m.) de largo, asimismo, cuenta con dos (02) locales de los cuales el Primer Local: se encuentra destinado al comercio que mide Ciento Treinta y Cinco metros cuadrados (135 m2) Aproximadamente; el cual posee Un (01) Baño, construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y techo de platabanda. El Segundo Local: mide Veinticinco punto Setenta y dos metros cuadrados (25,72 m2) constituido por Un (01) Baño, un (01) área de servicio, piso de cemento pulido, paredes de bloque y techo de platabanda LA SEGUNDA: Consta de dos (02) apartamentos, El Primero: Mide ochenta dos punto ocho metros cuadrados (82,8 m2) aproximadamente, dividido interiormente en tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños Una (01) sala, cocina, comedor, Un (01) balcón, construida en paredes de bloques frisados, piso de baldosa y techo de machihembrado y; El Segundo: que mide ochenta y seis punto un metros cuadrados (86,1 m2), el cual se encuentra dividido en Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, cocina comedor, Un (01) Balcón construida en paredes de bloques frisados, piso de baldosa y techo de machihembrado edificadas en terrenos propiedad de la municipalidad que poseen un Área de Construcción de: TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (373,72 M2), sobre una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (216,89 m2), siendo sus linderos actuales los siguientes: NORTE: López Juana; SUR: Transversal 1; ESTE: Calle Páez; y OESTE: Cruz Saúl; ubicadas en la Calle Páez entre transversal 1 y Calle La Ribereña, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Los cuales le pertenecíansegún consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy bajo el Nro. 35 folios 217 fte al 220 vto del protocolo Primero, tomo I del año 2011, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2011. Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante a su competente autoridad a objeto de que se sirva citar al otorgante vendedor ciudadano:JIAN GIAU LIANG ZHENG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula Identidad Nº V-20.694.999, por vía de Audiencia telemática bajo el debido uso de las TiC`s (Las Tecnologías de la información y la Comunicación), quien estableció su domicilio en el extranjero,específicamente en la ciudad de enping, Provincia de Guangdong de la República Popular China; en tal sentido a solicito a su competente autoridad se realice video llamada por la aplicación WhatsApp al número de teléfono +8613356599991, a los fines de que reconozca el contenido y firma del documento antes descrito; así mismo solicito citar ante este despacho a la ciudadana: MARIHENNY ESTEFANIA DI BELLO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula Identidad Nº V-18.673.018, domiciliada en la calle Principal las Malvinas, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Teléfono/WhatsApp +584127618647, quien estuvo debidamente autorizada para recibir el dinero objeto de la compra venta y a su vez ejercía función de testigo presencial del mismo a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como testigo del acto en el referido documento privado…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“….Yo,JIAN GIAU LIANG ZHENG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula Identidad Nº V-20.694.999, domiciliado en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: CARMEN NIEVES MARTIN DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.272.964, domiciliada en Aroa, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, unas bienhechurías de mi exclusiva propiedad consistentes enun inmueble de dos (02) plantas: LA PRIMERA: Consta de Un (01) Área de Estacionamiento y lavandería de Treinta y Tres Punto Uno Metros cuadrados (33,10 m2), una escalera de (01 m.) de ancho con un pasillo de (01 m.) de ancho con (09 m.) de largo, asimismo, cuenta con dos (02) locales de los cuales el Primer Local: se encuentra destinado al comercio que mide Ciento Treinta y Cinco metros cuadrados (135 m2) Aproximadamente; el cual posee Un (01) Baño, construido con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y techo de platabanda. El Segundo Local: mide Veinticinco punto Setenta y dos metros cuadrados (25,72 m2) constituido por Un (01) Baño, un (01) área de servicio, piso de cemento pulido, paredes de bloque y techo de platabanda LA SEGUNDA: Consta de dos (02) apartamentos, El Primero: Mide ochenta y dos punto ocho metros cuadrados (82,8 m2) aproximadamente, dividido interiormente en tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños Una (01) sala, cocina, comedor, Un (01) balcón, construida en paredes de bloques frisados, piso de baldosa y techo de machihembrado y; El Segundo: que mide ochenta y seis punto un metros cuadrados (86,1 m2), el cual se encuentra dividido en Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, cocina comedor, Un (01) Balcón construida en paredes de bloques frisados, piso de baldosa y techo de machihembrado edificadas en terrenos propiedad de la municipalidad que poseen un Área de Construcción de: TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (373,72 Mtrs2), sobre una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (216,89 Mtrs2), siendo sus linderos actuales los siguientes: NORTE: López Juana; SUR: Transversal 1; ESTE: Calle Páez; y OESTE: Cruz Saúl; ubicadas en la Calle Páez entre transversal 1 y Calle La Ribereña, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. El inmueble objeto de esta venta están libre de gravamen, pues no pesa sobre el ninguna obligación hipotecaria ni de ninguna Especie, no debe nada por concepto de impuestos, nacionales, estadales ni municipales, las mismas me pertenecen según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy bajo el Nro. 35 folios 217 fte al 220 vto del protocolo Primero, tomo I del año 2011, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2011. El precio de la venta la hemos convenido por la cantidad de: VEINTIDOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 22.000,00), que autorizo a la ciudadana: MARIHENNY ESTEFANIA DI BELLO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula Identidad Nº V-18.673.018, domiciliada en la Urbanización Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy para que reciba en mi nombre dicha cantidad en fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2017, así mismo ejercerá como testigo de la presente venta, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento y la entrega material de los bienes hago la tradición legal a la compradora, obligándome al saneamiento legal, en caso de evicción. Y yo,CARMEN NIEVES MARTIN DE CARDENAS, anteriormente identificada declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos antes expuestos., En Aroa Estado Yaracuy a los seis (6) días del mes de Marzo de 2017…”
Consta al folio cuatro (04) documento mediante el cual la ciudadana MARIHENNY ESTEFANIA DI BELLO PEREZ recibe el dinero en representación del ciudadano JIAN GIAU LIANG ZHENG, antes identificados; expresados en los siguientes términos:
“Yo, MARIHENNY ESTEFANIA DI BELLO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula Identidad Nº V-18.673.018, domiciliada en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, autorizada en este acto por el ciudadano: JIAN GIAU LIANG ZHENG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula Identidad Nº V-20.694.999, domiciliado en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según consta instrumento privado de compra venta de fecha 06 de Marzo del 2017. mediante el presente instrumento declaro que he recibido de la ciudadana: CARMEN NIEVES MARTIN DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.272.964, la cantidad de: VEINTIDOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 22.000,00) por concepto de compra de unas bienhechurías las cuales poseen las siguientes características: un inmueble de dos (02) plantas edificadas en terrenos propiedad de la municipalidad que poseenun Área de Construcción de: TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (373,72 Mtrs2), sobre una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (216,89 Mtrs2), siendo sus linderos actuales los siguientes: NORTE: López Juana; SUR: Transversal 1; ESTE: Calle Páez; y OESTE: Cruz Saúl; ubicadas en la Calle Páez entre transversal 1 y Calle La Ribereña, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. En Aroa a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2017
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadano:JIAN GIAU LIANG ZHENG, reconoció mediante audiencia telemática celebrada el día 29/03/2023, a través del número +8613356599991 (whatsapp) en su contenido, huellas digito pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadanaCARMEN NIEVES MARTIN DE CARDENAS, contra el ciudadanoJIAM GIAU LIANG ZHENG.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadanaCARMEN NIEVES MARTIN DE CARDENASy contra el ciudadanoJIAM GIAU LIANG ZHENG, cursante el mismo al folio tres (03) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a diez (10) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO ANTONIO PEREZ ORTIZ.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
EXP. 1.372.
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