REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 13 de abril de 2023
Años: 212º y 164º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ALBARENGA DE MONTES DE OCA BERTA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el sector 12 de octubre, vereda N° 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.044 y CASTILLO ALBARENGA BELFRE RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el sector Las Tapias I, avenida José Joaquín Veroes, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.483.781 respectivamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana TORREZ DE CARUSI DARIA TERE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.916.302, asistida por el abogado MONASTERIO GARCÍA CARLOS LUÍS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 285.792; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide trecientos seis metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (306,47 MTS2); con un área de construcción que mide ciento treinta y ocho metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (138,39 MTS2), ubicado en la urbanización Las Tapias 1, avenida José Joaquín Veroes, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes de una (1) casa para uso familiar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosa, puertas y ventanas de metal con enrrejillado y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) porche, y un (1) pasillo, posee servicios de agua blancas y aguas servidas, tiene un área de recreación de una piscina techada; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Eglee Rodríguez, con 13,25 metros; Sur: avenida José Joaquín Veroes que es su frente, con 12,90 metros; Este: casa y solar que es o fue de Edgar Infante con 23,44 metros; y Oeste: casa y solar que es o fue de la señora María Bravo de Duran, con 23,44 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.