REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 28 de abril de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RODRÍGUEZ DE CASTELLANOS ISABEL CRISTINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.682.639 y domiciliada en la urbanización 24 de julio, calle nueve (9), casa N° 05, municipio Independencia, estado Yaracuy, y GÓMEZ ESNEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.577.982 y domiciliado en la urbanización 24 de julio, avenida seis (6), casa N° 9, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos PARRA JOSÉ MATIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-827.184, ABREU DE GUTIÉRREZ NILSA MARISOL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-10.368.826, ABREU ARIAS INMACULADA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.913.946, ABREU ARIAS VIANNEY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-11.271.638, PARRA ARIAS JOSÉ MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-8.518.841, ARIAS ROSA ELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-8.518.839, ARIAS MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-12.726.362, ARIAS YULIANA MARLENE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-12.726.361, ARIAS LILIBETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-13.696.240, ARIAS HENRRIS RENALDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 13.696.241 y ARIAS JESÚS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 15.484.594, asistido el solicitante, ciudadano PARRA JOSÉ MARTIN, arriba mencionado e identificado, por el abogado OVIEDO VEGAS HENRY ALEXANDER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 216.863, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos setenta y nueve metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (379,78 M2); con un área de construcción que mide ciento ochenta y seis metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (186,90 M2), ubicado en la urbanización 24 de Julio, avenida 09 entre calles 34 y 35, casa N° 81-27, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes de una (1) casa de platabanda, en la parte alta de la misma, se ubica una construcción de seis columnas, lo cual se divide en dos (2) cuartos, una (1) sala y un (1) baño. En la parte baja de la vivienda, consta de un (1) local para uso comercial, un (1) porche, tres (3) habitaciones, una (1) sala, dos (2) cocinas, dos (2) baños, dos (2) comedores, una (1) lavandería, una (1) piscina con capacidad de 10.000 litros de agua, empotramiento de aguas blancas y negras y dichas bienhechurías están totalmente cercadas en bloques de concreto; alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Carmen Azuaje; Sur: Casa que es o fue de María Montero; Este: Área de resguardo de la quebrada Guayabal ; y Oeste: Calle 09. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.