REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Abril de 2023
Años: 212º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos, NORI RAQUEL QUIÑONES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.608.185, domiciliada en la calle 13, entre avenidas 14 y 15, casa N° 14-23, sector Caja de Agua I, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y DILIA MERCEDES GUTIERREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.122.296, domiciliada en la calle 14, casa N° 14-34, Sector Caja de Agua I, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana PAULA ELENA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-821.253, asistida por la abogada Dairis Duran, inscrita en el Inpreabogado con el número 319.800; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (243,06 Mts2), y tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (134,59 Mts2). Construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida en paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, sobre la cual están edificadas unas columnas para otro piso, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera : un (01) porche enrejado, un (01) portón de metal,, dos (02) puertas de metal, una (01) sala, un (01) comedor, piso de cemento pulido, cinco (05) habitaciones con puerta de madera, una (01) cocina empotrada con piso de cerámica, un (01) corredor, dos (02) baños, un (01) lavadero, cerca perimetral de bloques de concreto, dotada con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas servidas (cloacas) y servicios de electricidad , Ubicada en la calle 14, entre calles 14 y 15, Sector Caja de Agua, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs) el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Lino Rivero con (22.25 mts). SUR: Casa y solar que es o fue de Juan Manuel Goncalvez con (22.79 mts). ESTE: Casa y solar que es o fue de Etelvina de parada con (10.81 mts) y OESTE: Calle 14 que es su frente con (10.14 mts). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Exp. N° 2449.- KB.