REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Abril de 2023
Años: 212º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas DULCE MARIA CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.517.501, domiciliada en la 3ra Avenida entre Calles 33 y 34, Sector Palotal, Casa Sin Número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y LUIS ALFREDO COLMENAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.368.530, domiciliado en la Calle 33 entre 3ra y 4ta Avenida, Casa N° 3-21, Sector Palotal, Municipio Independencia Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS ORLANDO PRADO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.301.590, asistido por el abogado Juan Manuel Quiroz Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°222.069; de unas bienhechurías, sobre un área de terreno de propiedad Municipal ubicado en La Avenida 03 entre Calles 32 y 33, Casa N°32-18, Sector Palotal, San Felipe, Jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, comprendido en un área de terreno que mide: DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (207,88 Mts2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (198,89 Mts2), cuyas características constructivas son las siguientes: Una Casa con paredes de bloques frisadas, techo de plata banda y acerolit, piso de cemento pulido, baldosa y terracota, instalaciones de luz eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; la Casa está distribuida de la siguiente manera: Una Habitación y Un Baño con Techo de Plata Banda y Piso de Baldosa, Dos Habitaciones, Una Sala de Visita, Una Sala Comedor, Dos Baños, Un Lavadero, con techo de acerolit y piso de cemento pulido, Una Sala Cocina Con Parrillera, Una Sala De Estar en el Patio con techo de acerolit, Una Piscina y piso de terracota, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA RODRIGUEZ; SUR: CASA QUE ES O FUE DE YAJAIRA GIL Y CASA QUE ES O FUE DE JESUS CASTILLO; ESTE: AVENIDA 03; OESTE: CASA QUE FUE O ES DE ANGELINA CASTILLO. Las bienhechurías en referencia están valoradas por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Solicitud N°2461/TLRVDD/MMS/GCPS.-.