REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Abril del 2023
Años 212° y 164°

SOLICITUD Nº 2472

PARTE SOLICITANTE Ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRERO ARAUJO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.505.919.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abg. Alwil Del Mar Vizcaya Acosta.
I.P.S.A N° 169.518.

MOTIVO
TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ( NO ADMISIÓN)

Recibida en este Juzgado por distribución, en fecha 17 de Abril del 2023la presente solicitud de TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita y presentada por elciudadanoRAFAEL ANGEL GUERRERO ARAUJO,ya identificado, en representación de los ciudadano MELIDA FAUTINAA ARAUJO DE GUERRERO, EDWARD ENRIQUE GUERRERO ARAUJO, IRAIDA JOSEFINA GUERRERO ARAUJO, MARIA AUXILIADORA GUERRERO ARAUJO, SERGIO MANUEL GUERRERO ARAUJO y GUSTAVO JOSE GUERRERO ARAUJO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.966.862, V- 13.094.624, V-4.475.950, V-7.909.881, V-11.646.038 y V-7.576.484, asistido por elAbogadoAlwil Del Mar Vizcaya Acosta, inscrito en el Inpreabogadobajo el Nº 169.518, en fecha Veintiuno (21) de Abril de dos mil veintitrés (2023); asignándosele el Nº 2472.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
El solicitante, Ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRERO ARAUJO, ya identificado, consignó por distribución, documentación de Titulo de Únicos y Universales Herederos en fecha 14 de Abril de 2023, que contiene un (01) folio y doce (12) anexos.
Ahora bien, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros...”

En este sentido, no hay duda que la norma es explicita al establecer que los justificativos de testigos evacuados ante un juez tienen la finalidad de constatar y comprobar algún hecho o algún derecho, o para asegurar la posesión de una persona que efectivamente tenga ese derecho dentro de un inmueble determinado, pero que sin embargo está determinado por el cumplimiento de ciertos requisitos.
A este respecto, el artículo 899 del mismo cuerpo de leyes señala:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar:…
… La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”. (Subrayado del Tribunal).”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”

Por lo que en atención a lo solicitado por el ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRERO ARAUJO, y desprendiéndose de la actas que conforman el expediente se observa que al concatenar los alegatos esgrimidos por la parte actora, con los documentales anexos a su solicitud, se evidencia que existe una inconsistencia entre las actas de la solicitud y los soportes presentados en cuanto al nombre de la madre de los solicitantes, siendo lo correcto “MELIDA FAUTINAA ARAUJO DE GUERRERO”, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el numeral 5º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 eiusdem Y ASÍ SE DECIDE:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por el ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRERO ARAUJO, ya identificado en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 21 días del mes de Abril de 2023. Años: 213° y 164°.

El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA

En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

LaSecretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA