TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 10 de Abril de 2023.
Años: 212° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROJAS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.937.410, y GENESIS MARIA CHOURIO SALCEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 21.303.394; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadano: ROXANA CAROLINA MENDOZA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 22.315.305, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, ubicadas en comunidad Pilco Mayo, sector Vista Alegre con calle 2, Magalis Sánchez, vivienda Nº 44, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00Mts²), aproximadamente; con un área de construcción de diez metros cuadrados (10,00 mts²), dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: línea recta de diez (10 Mts²) con parcela de Edimar Chourio, SUR: línea recta de diez (10 Mts²) calle 2 Magalis Sánchez, ESTE: línea recta de diez (15 Mts²) con vivienda de Leidy Duran, y OESTE: línea recta de diez (15 Mts²) con vivienda Claudia Montes. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.


El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira