TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 10 de Abril de 2.023.
Año 212º y 164º
DEMANDANTE: JESÚS GABRIEL MOGOLLON GUERE (ABG. ESTEBAN ALVARADO).
DEMANDADOS (A): GABRIELA DAYANA MOGOLLON GUERE.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.075/23.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano JESÚS GABRIEL MOGOLLON GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.684.074, asistido en este acto por el Abogado ESTEBAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 108.994, contra la ciudadana GABRIELA DAYANA MOGOLLON GUERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.483.036, la cual riela del folio uno (01), en el folio dos (02) riela documento privado. Del folio tres (03) al folio seis (06) rielan anexos. En el folio siete (07) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio ocho (08) riela boleta de citación. Al folio nueve (09) riela escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana: GABRIELA DAYANA MOGOLLÓN GUERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.483.036, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada ROSA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 160.080.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por ciudadana: GABRIELA DAYANA MOGOLLÓN GUERE, plenamente identificada y asistida de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano JESÚS GABRIEL MOGOLLON GUERE, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela en el folio dos (02) en el presente expediente; reconoce como suya la firma que lo suscribe y que por medio de documento privado, vendió un inmueble constituido por una casa, formada con una paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, construida sobre un lote de terreno de origen municipal, de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (128,10Mts²), con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (109,08Mts²), ubicada en URBANIZACIÓN DANIEL CARÍAS, CARRERA 1, YARITAGUA ESTADO YARACUY, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa de Gabriela Mogollón, SUR: urbanización Daniel Carías, carrera 1; ESTE: Casa de Gabriela Mogollón y, OESTE: casa de Ovidio Mogollón. En consecuencia; este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JESÚS GABRIEL MOGOLLON GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.684.074, asistido en este acto por el Abogado ESTEBAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 108.994, contra la ciudadana GABRIELA DAYANA MOGOLLON GUERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.483.036, respectivamente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el instrumento privado que riela en el folio dos (02) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023).
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira
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