REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 10 de Abril de 2023
Año 212º y 164°
DEMANDANTE: CARMEN LICET LUCENA PERDIGON (Abg. Lenys Parra )
DEMANDADO (A): ERMILDE LUCIA PERDIGON PARRA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4140/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: CARMEN LICET LUCENA PERDIGON , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.912.146, asistida en este acto por la abogada: LENNYS PARRA GARCIA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.256, contra la ciudadana: ERMILDE LUCIA PERDIGON PARRA , venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.324.458 de este domicilio Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al folio 03 al 15 rielan anexos. Al folio 16 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 17 riela Boleta de Citación. Al folio 18 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por la ciudadana: ERMILDE LUCIA PERDIGON PARRA, asistida en este acto por la abogada: LENNYS PARRA GARCIA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.256
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: ERMILDE LUCIA PERDIGON PARRA, plenamente identificada y asistida de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: CARMEN LICET LUCENA PERDIGON ,igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la carrera 06 entre calles 20 Y 21 Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos según documento :Norte: con la calle Londres en medio y casa de Rosa Gutiérrez. Sur. Con solares y casa de los sucesores de Juan Mogollón y Josefa Suarez Naciente: solar y casa de los sucesores de Pedro Delgado, Poniente: con solar y casa de los sucesores de Juan Mogollón, según declaración sucesoral: Norte: con la calla 06 antes calle Londres , Sur: con solares y casas que fueron de los sucesores de Juan Mogollón y Josefa Suarez, Este: con solar y casa que fue de los sucesores de Pedro Delgado, hoy de los sucesores de Julio Rojas, Oeste: con solar y casa que fue de Juan Mogollón, hoy de la sucesión de Elias Perdigón. Esta vivienda le pertenece según consta en documento privado de fecha 23 de Noviembre del 2004, posteriormente reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según expediente Nro. 205/2007 y sentencia de fecha 25 de abril de2007 en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy . ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: CARMEN LICET LUCENA PERDIGON , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.912.146, asistida en este acto por la abogada: LENNYS PARRA GARCIA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.256, contra la ciudadana: ERMILDE LUCIA PERDIGON PARRA , venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.324.458 de este domicilio Municipio Peña Estado Yaracuy DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, 10 de Abril de 2023. Año 212º y 164º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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