REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 212º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 13.790/23
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GÓNZALEZ SUÁRES Y VIOLETA DEL CARMEN VÁSQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.431.268 y V.-11.783.574, asistidos por el Abogado: FRANCISCO DE ASÍS ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 234.247.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2.023, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GÓNZALEZ SUÁRES Y VIOLETA DEL CARMEN VÁSQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.431.268 y V.-11.783.574, asistidos por el Abogado: FRANCISCO DE ASÍS ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 234.247. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 139; alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron a la solicitud con documento original del acta de matrimonio, y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron a los folios dos (02) al folio cuatro (04) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 06 de marzo de 2.023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 06 de marzo de 2.023, y consignada la boleta en fecha 20 de marzo de 2.023.
En fecha 14 de marzo de 2.023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante en el folio dos (02) se evidencia que los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GÓNZALEZ SUÁRES Y VIOLETA DEL CARMEN VÁSQUEZ GUEVARA, contrajeron matrimonio por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la URBANIZACION RIBERAS SANTA LUCÍA, CALLE 2, CASA S/N, YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio siete (07) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GÓNZALEZ SUÁRES Y VIOLETA DEL CARMEN VÁSQUEZ GUEVARA, plenamente identificados. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GÓNZALEZ SUÁRES Y VIOLETA DEL CARMEN VÁSQUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.431.268 y V.-11.783.574, asistidos por el Abogado: FRANCISCO DE ASÍS ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 234.247, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), según acta de matrimonio Nº: 139. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023).
El Juez Titular,
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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