TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 12 de Abril de 2023.
Años: 212° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GLORIANYELA PEREZ APARICIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 25.340.286, y DAMIAN ROBERTO RAMOS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 34.760.150, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARBIOLIS ROCIER NAVARRO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.964.074, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada En Pilco Mayo, Sector Vista Alegre, Calle 2 “Magalis Sánchez”, Vivienda N°49 Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: En línea recta de 10 mts2, Calle 2 “Magalis Sánchez” que es su frente. Sur: En línea recta de 10 mts2, Con Hospital. Este: En línea recta de 15 mts2, con callejón de la comunidad Pilcomayo, Oeste: En línea recta de 15 mts2, con Vivienda de Yunior Artigas. Consiste en una vivienda construida con paredes de Bahareque, techo de acerolit, distribuida en: una (1) sala con cocina, una (1) habitación, un (1) baño con paredes de bloque y techo de acerolit, con una (1) puerta, cuatro (4) ventanas, cercada con alambre de púas y estantillo de madera. Con un área de Construcción de Veinte Metros Cuadrados (20,00mts). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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