TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 12 de Abril de 2023.
Años: 212° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GLORIANYELA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 25.340.286, y DAMIAN RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 34.760.150, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ROSANGELA BEATRIZ RODRIGUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.320.631, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada En Pilco Mayo, Sector Vista Alegre, Via de Servicio, Vivienda N°7, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: En línea recta de 10 mts2, con vía de servicio que es su frente. Sur: En línea recta de 10 mts2, Con Vivienda Daniel Moyetones. Este: En línea recta de 15 mts2, con vivienda de Elinda Miquelena, Oeste: En línea recta de 15 mts2, con Vivienda de Beatriz Piña. Consiste en una vivienda construida con paredes de madera, techo de zinc, distribuida en una (1) sala con cocina, una (1) habitación, un (1) baño con una puerta, una (1) ventana, cercada con tablas de madera madera. Con un área de Construcción de Veinte Metros Cuadrados (20,00mts). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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