TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 14 de Abril de 2023.
Años: 211° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RAQUEL MEREDITH SANCHEZ AGUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 19.510.529, y NATHALIA DANIELA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V- 30.042.209, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: KELY DAHYAN GOMEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-30.345.424, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en Pilco Mayo, Sector Vista Alegre, con Vía de Servicio Vivienda N°05, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: En línea de (10mts2) con vía de servicio que es su frente, Sur: En línea recta de (10mts2) Rosbely Perozo, Este: En línea recta de (15mts2), con vivienda de Sergio Vasquez, Oeste: En línea recta de (15mts2) con vivienda de Elida Yajure. Consiste en una bienhechurías con las siguientes características: paredes y laminas de zinc, piso de cemento, dos (2) ventanas de madera, una (1) puerta de hierro, un (1) baño con poceta, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) habitación, cercada de estantillo de madera y alambre de de púa. Con un área de construcción de Veinticuatro Metros Cuadrados (24,00.mts). Cuadrados Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
|