TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 20 de abril de 2023.
Años: 212° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YASMARY AISKEL RODRIGUEZ SANCHEZ , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.156.390 y LUSINDO SIRA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.970.835 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: HENRY ANTONIO HERNANDEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.856.039 , sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de terreno de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (106,44M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; ubicada en LA Avenida Principal vía Manzanita entre carrera 7 y avenida perimetral Sur ,sector la Mora Vieja Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: con callejón 1 ; Sur: Familia Leidy Vargas y María Méndez ; Este: familia Linarez : Oeste: avenida Principal La Mora Vieja que es su frente . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una casa con paredes de bloques , dos habitaciones, un baño, sala, cocina ,construido con paredes de bloques en base y vigas de concreto armado, techo de acerolit, cercada totalmente con bloque y vigas de concreto armado. Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (17,75m2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria

Abg. Mariangela sira