TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 27 de Abril de 2023.
Años: 212° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SINAIZ AYERIT DUDAMEL CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-29.754.161, y LEXMAR MIRELBIS DUDAMEL CASTILLO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.468.951; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.937.410, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00mts2), dichas bienhechurías están ubicadas en la comunidad Pilco Mayo, Sector Vista Alegre con calle 2, Magalis Sanchez, Vivienda N° 47, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: En línea recta de diez metros (10 mts2), con vivienda de Maria Luisa Artigas; SUR: En línea recta de diez (10mts2) con Calle 2 Magalis Sánchez que es su frente; ESTE: En línea recta de quince metros (15 mts2) con vivienda de Francisco Rojas, OESTE: línea recta de quince (15mts2) con Liliana Morillo. Consiste en una vivienda construida con paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (01) ventana de madera, una (01) puerta y hierro, un (01) baño séptico, distribuida; en sala, cocina, una (01) habitación y área de lavandería, cercada con alambre de púa y estantillo de madera. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira