TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 03 de Abril de 2023
Año 212º y 164º
A los fines de resolver la presente solicitud, este tribunal observa lo siguiente: los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ BEQUEMBON, MARCO ANTONIO FERNANDEZ BEQUEMBON Y MILAGROS KARINA FERNANDEZ BEQUEMBON , todos mayores de edad, venezolanos, domiciliados en la ciudad de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nros.V-14.709.467, V-14.709.468 y V-16.111.367 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Antonietta Calicchio I.P.S.A Nro.116.358, alegan que en fecha 24 de mayo del año 1983 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy(para esta fecha inexistente) por la modificación en materia laboral del Circuito Laboral en esta Circunscripción Judicial) dicto prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en la carrera 17 entre calles 4 y 5 Sector Centro Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy , según documento protocolizado ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Yaritagua, bajo el Nro.40,folios 71 al 72 de fecha 26 de noviembre del año 1975 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1975, y que en vista del gravamen que causa dicha medida los coloca en indefensión ya que dicha medida tiene más de 30 años, sin que hasta la fecha se haya producido ninguna actuación, por la ubicación del inmueble y de Registro Subalterno del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy , en base al artículo 49 ordinal 8 y Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Con lugar la solicitud de revocatoria de la medida de prohibición de enajenar y Gravar, solicitada por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ BEQUEMBON, MARCO ANTONIO FERNANDEZ BEQUEMBON Y MILAGROS KARINA FERNANDEZ BEQUEMBON, antes identificados , vista la inexistencia del Juzgado que dictó la medida y por el territorio donde se ubica el inmueble y el Registro Publico del Distrito Yaritagua , se declara competente para conocer de la solicitud, en tal sentido este Tribunal en virtud de que el decreto de la medida se produjo hace mas de 39 años sin que se haya gestionado nada referente a la medida y sin entrar a conocer en la cuestión que dio origen a dicha medida declara la revocatoria del auto que la decretó por el transcurso del tiempo y se ordena enviar al Registro Publico del Municipio Peña para que deje sin efecto dicha medida, por el transcurso del tiempo y la inexistencia del Tribunal que la ordenó . Se acuerda remitir copia certificada de esta sentencia al Registro Subalterno del Municipio Peña.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez M. La Secretaria
Abg. Mariangela Sira.
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