TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 03 de Abril de 2.023.
Año 212º y 164º

DEMANDANTE: ARVENIS FERNANDO SENIOR CORDERO (ABG. HÉCTOR MEDINA).
DEMANDADOS (A): FRANKLIN NEPTALI RIVERO PIÑA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.136/23.

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano ARVENIS FERNANDO SENIOR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.837.272, asistido en este acto por el Abogado HÉCTOR JOSÉ MEDINA COLMENAREZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 238.957, contra el ciudadano FRANKLIN NEPTALI RIVERO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.021.586, la cual riela del folio uno (01) al folio dos (02), en el folio tres (03) riela documento privado. Del folio cuatro (04) al folio veinte (20) rielan anexos. En el folio veintiuno (21) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio veintidós (22) riela boleta de citación. Al folio veintitrés (23) riela escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano FRANKLIN NEPTALI RIVERO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.021.586, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada WANDA CRISTINA BUITRIAGO GÍMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 283.099.

DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano FRANKLIN NEPTALI RIVERO PIÑA, plenamente identificado y asistido de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano ARVENIS FERNANDO SENIOR CORDERO, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela en el folio tres (03) en el presente expediente; reconoce como suya la firma que lo suscribe y que por medio de documento privado, vendió un inmueble constituido por una casa en forma de media agua, de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con solar cerrado en alambre de púas, y la cual consta de dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, y demás anexos, ubicada en el caserío “La Piedra”, Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, construidas sobre un terreno ejido en arrendamiento, que mide CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (4.238,75m²), dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con parcela ocupada por Rafael Gómez y Enrrique Jiménez; SUR: Con carretera principal vía al Salto, terreno ocupado por familia Querales; ESTE: Con terrenos ocupados por Hilario Majano y, OESTE: vía al Salto. En consecuencia; este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano ARVENIS FERNANDO SENIOR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.837.272, asistido en este acto por el Abogado HÉCTOR JOSÉ MEDINA COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 238.957, contra el ciudadano FRANKLIN NEPTALI RIVERO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.021.586, respectivamente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el instrumento privado que riela en el folio tres (03) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de Abril de 2.023. Años 212º y 164º.

El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria Titular,

Abg. Mariangela Sira