REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cuatro (4) de abril del año dos mil veintitrés-
212º y 164º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HUMBERTO DE LA CRUZ MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.971.791 de este domicilio, asistido por el abogado: JOSÉ FRANCISCO GUERRA ARRAIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.133.293, I.P.S.A. N° 213.767 y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda familiar construida a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle 10, sector “ 19 de abril” Urbanización “Los Pinos” del referido Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este tribunal consistentes en carta catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Nirgua en fecha 18 de noviembre de 2021, que tiene valor de instrumento publico administrativo y las testimoniales de los ciudadanos: MARIA ANDREA HENRRIQUEZ GUEVARA y FRANCISCO JABIEL LORCA MORENO, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó la vivienda mencionada en su solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez La Secretaria Temporal

Iván Palencia Arias Abog. Mariangelica Pereira


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal

Abog. Mariangelica Pereira