REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2023
AÑOS: 213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 6996

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INNOVACIONES EN CONCRETOS C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-40590346-5, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el número 3, Tomo 14-A, de fecha 09 de abril del 2015, actuando como director de la sociedad el ciudadano MARCO JOSE MENDOZA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.484.575, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas THAIDIS CASTILLO PEREZ e IRIS ZARRÁGA Inpreabogado Nros. 133.881 y 142.794 respectivamente. (Folio 59 y su vuelto).

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BERROCA, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-405965819, con domicilio en Maracay, estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el número 29, Tomo 73-A de fecha 20 de mayo de 2015, actuando en representación su presidente ciudadano BERNARDO JOSÉ RODRÍGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.247.377, con domicilio en la avenida Bolívar, cruce de la avenida 8, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y los propietarios de obras ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.179.655 y V- 28.022.966 respectivamente, con domicilio en la avenida Séptima, entre calles 9 y 8, Sector Centro, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL BERROCA, C.A.: Abogada JOSEFINA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.646.568, e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 86.292. (Folio 18 y su vuelto de la 2da pieza).

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO DEMANDADOS BO MING WU WU y EVA CEN CEN: Abogados OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA y MARY CARMEN JIMÉNEZ PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.154.116 y 306.770, respectivamente. (Folio 80 y su vuelto).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I ANTECEDENTES
Fue recibido en fecha 7 de junio de 2023 por este Tribunal Superior, el presente expediente contentivo de una (02) piezas, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de las apelaciones ejercidas en fechas 1 de junio de 2023 y 2 de junio de 2023 (Folios 6, 8, 9, 10), por los co apoderados judiciales de la parte demandada abogados JOSEFINA PERFETTI y OSCAR MOISES JIMÉNEZ, Inpreabogado Nros. 154.116 y 86.292 respectivamente, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 24 de mayo de 2023 y la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de mayo de 2023 por el referido Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de junio de 2023 y fijándose por auto de fecha 14 de junio de 2023 cinco días de despacho siguientes a la fecha para la constitución de asociados, y de no constituirse al décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes.
Al folio 22 y su vuelto de la 2da pieza, cursa escrito de informes en UN (1) folio útil con anexos a los folios 23 al 33 de la 2da pieza, presentado por la abogada JOSEFINA PERFETTI en su carácter de apoderada judicial de la co demandada sociedad mercantil BERROCA C.A.; igualmente compareció la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, apoderada judicial de la parte actora y consignó su escrito de informes en CUATRO (4) folios útiles sin anexos, cursante a los folios 34 al 37 y su vuelto de la 2da pieza, fijándose por auto de fecha 30 de junio de 2023, observación a los informes dentro de los OCHO (8) días de despacho siguientes a la fecha.
A los folios 40 al 43 de la 2da pieza, la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, consignó escrito de observación a los informes sin anexos.
A los folios 44 y 45 de la 2da pieza, la apoderada judicial de la co demandada sociedad mercantil BERROCA C.A., abogada JOSEFINA PERFETTI, consignó escrito de observación a los informes sin anexos.
Por auto de fecha 14 de julio de 2023 cursante al folio 55 de la 2da pieza, se fijó para dictar sentencia dentro de un lapso de TREINTA (30) días consecutivos contados a partir del día siguiente a la fecha.

II RELACIÓN DE LOS HECHOS
La parte actora consignó escrito de demanda, cursante a los folios 2 al 14, en el cual solicitó medida innominada en los siguientes términos:

SEXTO: Se dicte a favor de mi representada Medida preventiva innominada de prohibición de continuidad de las obras civiles en el inmueble ubicado donde se cruzan la Avenida “23 de Enero”, hoy avenida Bolívar y la Avenida Octava de Nirgua estado Yaracuy, construida en una parcela de terreno propio que tiene una superficie de VEINTICUATRO METROS Y MEDIO (24,50 Mts) de frente por SIETE METROS (7,00Mts) de fondo, o sea CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (171,50 Mts2), dicha edificación tiene un área de CIENTO SESENTA OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (168,75 Mts2), cuyas características y linderos se dan por reproducidos en documentos protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 10 de junio de 2022, inscrito bajo el Nro. 2014.239, Asiento Registral 2 inmueble matriculado con el Nro. 461.20.3.1.1669 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, propiedad de los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.179.655 y V-28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, y remitido los oficios a las partes y a la oficina de ingenieros y a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, correspondiente de manera inmediata.

DEL DECRETO DE LA MEDIDA INNOMINADA
En fecha 17 de abril de 2023, a los folios 23 al 27, consta sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en los siguientes términos:

“…OMISSIS…
…Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar cumplidos los extremos de ley, en consecuencia de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: DECRETA: Medida Innominada de prohibición de continuidad de las obras civiles en el inmueble ubicado donde se cruzan la Avenida “23 de Enero”, hoy avenida Bolívar y la Avenida Octava de Nirgua, estado Yaracuy, construida en una parcela de terreno propio que tiene una superficie de VEINTICUATRO METROS Y MEDIO (24,50 Mts) de frente por SIETE METROS (7,00 Mts) de fondo, o sea, CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (171,50 MTts2); y tiene los siguientes linderos parciales: NACIENTE: La Avenida “23 de Enero” hoy Avenida Bolívar; PONIENTE: Casa y Solar de Vicente Jiménez; NORTE: La Avenida Octava, SUR: Con casa quinta antes de JOSE LUIS GONCALVES y FLOR CAROLINA FAJARDO PESTANA, mientras que el edificio tiene un área de construcción de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (541,41 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Siendo du frente, la Avenida “23 de Enero” hoy Avenida Bolívar, PONIENTE: Con casa y solar antes de Vicente Jiménez hoy de Juan Aguiar; NORTE: La citada Avenida Octava; SUR: Con casa quinta antes de Constantino Rodenas Ibáñez e Isabel Aroca de Rodenas hoy día de José Luis Goncalves y Flor Carolina Fajardo Pestana, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua Estado Yarcuy, en fecha 10/06/2022, bajo el Nro. 2014.239, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nro. 461.20.3.1.1669 y correspondiente al Libro de Folios Real del Año 2014. En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN, incoada por la Sociedad Mercantil Innovaciones en Concreto C,A, presentada por el ciudadano MARCO JOSE MENDOZA DOUBRONT, contra la Sociedad Mercantil Berroca C.A., representada por el ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA y los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN. SEGUNDO: se acuerda oficiarle a la Oficina de Ingeniería y de Catastro de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, sobre la referida medida decretada por este Juzgado, asimismo se acuerda, comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que por distribución corresponda, para que practique la notificación respectiva. Se designa correo especial al ciudadano MARCO JOSE MENDOZA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.484.575…sic

DE LAS OPOSICIONES A LA MEDIDA INNOMINADA
En fecha 12 de mayo de 2023, el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ, co apoderado judicial de los co demandados BO MING WU WU y EVA CEN CEN, consignó escrito de oposición a la medida innominada, cursante a los folios 95 al 97 de la 1era pieza.
En fecha 15 de mayo de 2023, la abogada JOSEFINA PERFETTI, apoderada judicial de la co demandada sociedad mercantil BERROCA C.A., consignó escrito de oposición a la medida innominada, cursante a los folios 126 y 127 de la 1era pieza.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA INCIDENCIA CAUTELAR
Corre a los folios 139 al 144 de la 1era pieza con anexos desde el folio 145 al 183, escrito de pruebas presentado por la apoderada actora abogada THAIDIS CASTILLO, de la siguiente manera:

…Omissis…
DOCUMENTALES
En nombre y representación de mi representada INNOVACIONES EN CONCRETOS C.A., promuevo, ratifico en todo su valor probatorio y doy por reproducidos los siguientes instrumentos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Primero: Promuevo y doy por reproducido las copias fotostáticas del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil INNOVACIONES EN CONCRETOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, bajo el número 3, Tomo 14-A, de fecha nueve (09) de abril de 2015, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, cuya acta constitutiva consta en anexo marcada “A”.
De dicho documento público que hace plena fe y prueba, se demuestra la cualidad de parte de mi representada INNOVACIONES EN CONCRETOS C.A., y las facultades de representación de su director.
Segundo: Promuevo y doy por reproducida copia fotostática del documento debidamente autenticado ante la Notaria Quinta del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 24 de febrero de 2023, bajo el Nro. 7, Tomo 15, Folios 20 hasta 23, que se anexó marcado “B”.
Dicho contrato de ejecución de obras, constituye la prueba fehaciente de la presunción de buen derecho (fumus bonis iuris), suscrito entre mi representado INCONCA y la sociedad mercantil BERROCA, C.A., representada en este acto por el ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, mediante el cual se determina las obligaciones que se exigieron a ejecutar de forma conjunta, a favor de los propietarios BO MING WU WU y EVA CEN CEN, en el inmueble descrito.
De dicho documento, se evidencia que BERROCA, C.A., declara que celebro contrato de obras con los propietarios BO MING WU WU y EVA CEN CEN, cuyo objeto consiste en la demolición de un inmueble constituido por un centro comercial en el mencionado terreno, según proyecto elaborado por BERROCA, C.A., a favor de los propietarios. Que mi representada INCONCA se comprometió a efectuar en conjunto con BERROCA y a favor de los propietarios, la demolición del inmueble descrito en la cláusula primera, la posterior nivelación de terreno, la construcción de pozo fondo profundo de aguas, paredes perimetrales y del edificio constituido por un centro comercial bajo las especificaciones del proyecto elaborado por BERROCA.
Tercero: Promuevo y doy por reproducido Publicaciones correspondiente a la sociedad mercantil BERROCA, C.A., identificada en el Registro de información Fiscal Nro. J-405965819, con domicilio en Maracay, estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el número 29, Tomo 73-A de fecha veinte (20) de mayo de 2015, representada por su Presidente, el ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.247.377, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, como se evidencia de la publicación de fecha 22 de mayo de 2015, que se anexa marcado “C”.
Con ello se demuestra la identificación de la sociedad mercantil BERROCA, C.A., que al representante legal es el ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.247.377, las facultades que tiene para contratar y obligar a la compañía anónima.
Cuarto: Promuevo y doy por reproducido documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 10 de junio de 2022, inscrito bajo el Nro. 2014.239, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 461.20.3.0.1669 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, que se anexa en copias fotostáticas marcado “D”.
De dicho instrumento público se desprende que los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, identificados a las actas procesales y co-demandados, que son terceros beneficiarios de la obra y que a su favor se efectuó la demolición del inmueble descrito en dicho documento y en el contrato de ejecución de obras por escrito, que son los propietarios de un inmueble constituido por un lote de terreno, cuya superficies de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (171,50MTts2) y existía una edificación con un área de CIENTO SESENTA Y OCHO METRSOS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (168,75 Mts2) la cual constaba de tres (3) plantas, de paredes de bloque de concreto, techos de platabanda, pisos de granito, distribuida de la siguiente manera: Planta baja: Dos (2) locales comerciales con piso de granito, los cuales tienen una superficie de 168, 75 M2 de los cuales M2 son paredes cubiertas de baldosas blanca. Primera Planta: Distribuida en cinco (5) oficinas con piso de granito blanco que totalizan 171,75 M2. Segunda Planta: Un apartamento con piso de granito blanco totalizada 180, 91 M2 y constaba de sala, comedor, cocina, lavandería, tres (3) dormitorios, tres (3) baños, y balcón terraza. El edificio presentaba las características siguientes: 1) Toda edificación está certificada de primera. 2) Fachada a base de columnas redondas y obra limpia estructural; 3) Las paredes externas están plastificadas a base de mármol picado y resina (artigrano); 4) Toda la marquetería en ventanas y puertas en primera y segunda planta son de aluminio anodizado y cristalería color bronce; 5) La construcción de las tres plantas tiene servicio de agua y tanques de reserva, instalación eléctrica normal, instalaciones sanitarias empotrada a la red de cloacas del antiguo INOS, hoy aguas de Yaracuy, C.A; 6) 7 baños en porcelana a colores; 7) 3 closet con maleteros; 8) escalera correspondiente, fundaciones, estructura, placas, cimientos y bases, construcción en general y modificación de fachada en planta baja, puertas Santamaría.
Quinto: Promuevo y ratifico la Inspección Judicial realizada conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, realizada en fecha 20 de abril del año 2023, y las evidencias fotográficas consignadas por el práctico designado por este Tribunal, en el cual la Juez constató que se encontraban personas trabajando, construyendo una pared perimetral, que da al frente de la Avenida Bolívar, que dentro del terreno se encontraban carrucha, palas, bloques, herramientas de herrería, que se encontraba protegido con una barricada elaboradas de lala y plástico y una valla de protección de color negro que ocultaba la construcción, (la pared perimetral).
De dicho documento público se evidencia que dentro del terreno donde se construyó el Tribunal, se encontraba el ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.247.377, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil BERROCA, C.A., que no existe ninguna bienhechuría, que se encontraban nueve (9) personas trabajando construcción, que existían herramientas y materiales de construcción, que se estaba construyendo una pared perimetral sobre el referido terreno. Es decir que continuaron las obras de (demolición y construcción de pared perimetral) por personas distintas a mi representada INNOVACIONES EN CONCRETOS C.A. y conforme al contrato celebrado entre esta y la sociedad mercantil BERROCA, C.A., (anexo “B”) estas acciones le correspondían a INNOVACIONES EN CONCRETOS C.A., lo que evidencia el daño inminente que se le ha ocasionado a la parte actora, al ejecutar las obras que le correspondía realizarla y con ello afectar su utilidad conforme a la cláusulas del contrato celebrado.
Sexto: Promuevo en copias fotostáticas simples, documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 10 de junio de 2022, inscrito bajo el Nro. 2017.161, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nro. 461.20.3.1.2512 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, que se anexa marcada “A1”.
Del documento supra identificado se desprende que es un lote de terreno propio, ubicado en la calle 10, Sector el Mamón, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya superficie es de 580,50M2 comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en 21,50 mts. Lineales con Avenida 8. Sur: en 21, 50mts. Lineales con casa y solar de hermanos Ortega Martínez. Esta: en 27,00 mts. Lineales con casa y solar de Félix Mendoza, y Oeste: en 27,00mts lineales con calle 10 El Mamon, que es su frente. Dicho inmueble le pertenece a los hoy co-demandados, BO MING WU WU y EVA CEN CEN.
Séptimo: Promuevo en copias fotostáticas simples, documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 10 de junio de 2022, inscrito bajo el Nro. 2009.568, Asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el Nro. 461.20.3.1.173 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, que se anexa marcada “B1”.
Del documento supra identificado se desprende que es un lote de terreno propio, en el cual se encontraba una casa de adobe con su techo de tejas y solar, ubicado en la calle 8, antes hospital, entre Av. Bolívar y calle 10, Sector el Mamón, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya superficie es de 537,34 M2 comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con Av.8, que es su frente, Sur: Con solares de la casa de la familia Ródenas y la Sr Auristela Cordero. Este: Con casa que fue el Sr. Vicente Jiménez, hoy el Sr. Juan Aguilar, y Oeste: Con Terreno de Freddy Aguilar. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos hoy co-demandados, BO MING WU WU y EVA CEN CEN.
Octavo: Promuevo en copias fotostáticas simples, documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo 3 del Protocolo de transcripción del año 2022, que se anexa marcada “C1”.
Del documento supra identificado se desprende que los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, actuando en su condición de propietarios procedieron a integrar los tres (3) lotes de terrenos con sus respectivas bienhechurías, por estar física y topográficamente contiguos, es un solo lote de terreno propio, quedando el mencionado lote de terreno unificado con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon. Con una superficie total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34 M2), demarcado dentro de las coordenadas que se dan por reproducidas en el referido documento.
Noveno: Promuevo en copias fotostáticas simples, anexos consistentes en plano topográfico del lote de terreno integrado, que expresa la superficie de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34 M2) elaborado por CERROCA C.A., por parte del arquitecto Bernardo Rodríguez, que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nro. 585 y Folio 1349-1349 respectivamente del documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022, que se anexa marcada “D1”.
Del plano topográfico supra identificado se desprende que los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, actuando en su condición de propietarios procedieron a integrar los tres (3) lotes de terrenos con sus respectivas bienhechurías, por estar física y topográficamente contiguos, es un solo lote de terreno propio, quedando el mencionado lote de terreno unificado con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon. Con una superficie total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34 M2), demarcado dentro de las coordenadas que se dan por reproducidas en el referido documento. “D1”.
II
PUEBAS POR INFORMES
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo prueba por informes a los siguientes organismos:
• Prueba de Informes dirigidas a la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en la Dirección de Catastro, ubicada en la 6ta avenida, entre calle 8 y 9, frente a la Plaza Bolívar con la finalidad de que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Remita al Tribunal cédula catastral conjuntamente con copia del expediente contentivo de la solicitud y los recaudos, referidos al inmueble propiedad de los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.179.655 y V-28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, cuya superficie es de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATROS CENTIMETROS (1.289, 34 M2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon, que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022.
b) Remita al Tribunal cédula catastral conjuntamente con copia del expediente contentivo de la solicitud y los recaudos, referidos al inmueble propiedad de los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.179.655 y V-28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, constituido por un lote de terreno, cuya superficie es de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (171,50MTts2) y existía una edificación con un área de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (168,75 Mts2), que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 10 de junio de 2022, inscrito bajo el Nro. 2014.239, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 461.20.3.1.1669 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
• Prueba de Informes dirigidas a la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en la Dirección de Catastro, ubicada en la 6ta avenida, entre calle 8 y 9, frente a la Plaza Bolívar con la finalidad de que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Remita al Tribunal la expedición de constancia de cumplimiento de las variables urbanas fundamentales con los recaudos presentados, del inmueble propiedad de los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad. V-25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, cuya superficie es de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34 M2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon, que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022.
b) Que remita a este Tribunal el permiso de construcción en caso de haberlo otorgado o el escrito de solicitud para construir sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad. V-25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, cuya superficie es de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34 M2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon, que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022.
c) Si consta en sus archivos y remita la información si existe autorización para movimientos de tierra sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad. V-25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, cuya superficie es de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34 M2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon, que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022.
d) Remita a este Tribunal copia del proyecto de construcción conforme a las normas legales y ordenanzas municipal, sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad. V-25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, cuya superficie es de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34 M2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon, que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022.
III
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
A) Solicito conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se traslade y constituya a los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL en un inmueble ubicado en la avenida “23 de Enero” hoy Avenida Bolívar, cruce con avenida 8, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon. Con una superficie total de superficie es de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34 M2), propiedad de los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad. V-25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, toda vez que el mismo sirva para esclarecer los hechos que interesan para la decisión de esta incidencia, así como el contenido del mismo y en consecuencia se deje constancia:
1.- Si en dicho inmueble se encuentran personas, cosas y/o bienes muebles.
2.- Descripción física del inmueble.
B) Solicito conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se traslade y constituya a los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, en la sede de las oficinas de las Direcciones de Catastro Municipal y de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la 6ta avenida, entre calle 8 y 9, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, toda vez que el mismo sirve para esclarecer los hechos que interesan para le decisión de esta incidencia, así como el contenido del mismo y en consecuencia se deje constancia:
1) Se verifique la existencia de un expediente físico y virtual a favor de los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad. V-25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy.
2) Que se deje constancia de cuales inmuebles se identifican en dicho expediente.
3) Que se verifique y se deje constancia de todos los documentos, anexos y recaudos, con indicación de fecha y contenido, que conforman el expediente referido a los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad. V-25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy.
C) Solicito conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se traslade y constituya a los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, en la sede de la oficina DE Registro Público del Municipio Nirgua, ubicada en la calle 8, entre avenidas 4ta y 5ta, Edificio Zorlay, Piso 1, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, toda vez que el mismo sirve para esclarecer los hechos que interesan para la decisión de esta incidencia, así como el contenido del mismo y en consecuencia se deje constancia:
1) Se deje constancia de la existencia de un documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 10 de junio de 2022, inscrito bajo el Nro. 2014.239, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 461.20.3.1.1669 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, su contenido y las notas marginales que contenga y de los anexos agregados al Cuaderno de Comprobantes.
2) Se deje constancia de la existencia de un documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022, de su contenido y de los anexos agregados al Cuaderno de Comprobantes.

III DE LAS ACTUACIONES RECURRIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DEL AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS RECURRIDO
Por auto de fecha 24 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictamino lo siguiente:

…Omissis…
Vistas las pruebas promovidas por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-18.193.264, e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 133.881, Apoderada Judicial del ciudadano MARCO JOSE MENDOZA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.484.575, parte autora en la presente causa, el tribunal se pronuncia de la forma siguiente:
CAPITULO PRIMERO. DE LA PRUEBAS DOCUMENTALES. Primero, Segundo Tercero, Cuarto, (Literales “A” “B” “C” “D”), Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno (Literales “A1” “B1” “C1” “D1” “D1”). Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO SEGUNDO. PRUEBAS POR INFORMES. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:… Omissis…
a) En atención a lo antes expuestos, y por cuanto la misma no son manifiestamente ilegal ni impertinente, se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, se acuerda Oficiar a la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en la Dirección de Catastro, ubicado en la 6ta avenida entre calles 8 y 9 frente a la Plaza Bolívar del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a los fines de que dicha Instituciónremita a este Tribunal la siguiente información: a) Cédula Catastral conjuntamente con copia del expediente contentivo de la solicitud y los recaudos, referidos al inmueble propiedad de los ciudadanos BOMING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 25.179.655 y V-28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, cuya superficie es de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34M2) con los siguientes linderos: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon, que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022; b) Cédula Catastral conjuntamente con una copia del Expediente contentivo de la Solicitud y de los recaudos, referidos al inmueble propiedad de los ciudadanos BOMING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy constituido por un lote de terreno cuya superficie es de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (171,50 MtTS2) que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Junio de 2022, inscrito bajo el Número: 214.239, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 461.20.3.1.1669 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014. Así mismo oficie a la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en la Dirección de Ingeniería y/o a la Dirección que corresponda; a los fines que remita a este Tribunal la siguiente información: a) Remita al Tribunal la expedición de constancia de cumplimiento de las variables urbanas fundamentales con los recaudos presentados, del inmueble propiedad de los ciudadanos BOMING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, cuya superficie es de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34M2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon, que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022. b) Que remita a este Tribunal el permiso de construcción en caso de haberlo otorgado o el escrito de solicitud para construir sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos BOMING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, cuya superficie es de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34M2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon, que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo Tercero 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022. c) Si consta en sus archivos y remita la información si existe autorización para movimientos de tierra sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos BOMING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, cuya superficie es de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34M2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon, que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo Tercero 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022. d) Remita a este Tribunal copia del proyecto de construcción conforme a las normas legales y ordenanzas municipal, sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos BOMING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, cuya superficie es de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34M2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon, que consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022. Líbrense Oficios.
III DE LA INSPECIÓN JUDICIAL. A), B), C). Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 472 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse en un inmueble ubicado en la avenida “23 de Enero” hoy Avenida Bolívar, cruce con avenidas 8, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida ocho (8). SUR: Casa quinta de Constantino Ródenas Ibañez e Isabel Aroca de Ródenas, hoy en día de José Luis Goncalvez y Flor Carolina Fajardo Pestana. ESTE: Con la “Avenida 23 de Enero”, hoy Avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: Con calle 10 del Sector El Mamon. Con una superficie total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.289,34M2), propiedad de los ciudadanos BOMING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, toda vez que el mismo sirve para esclarecer los hechos que interesan para la decisión de esta incidencia, así como el contenido del mismo y en consecuencia se deja constancia: 1.- Si en dicho inmueble se encuentran personas, cosas y/o bienes muebles. 2.- Descripción física del inmueble, y una vez culminada la misma, este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse en la sede de las oficinas de las Direcciones de Catastro Municipal y de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicada en la 6ta avenida, entre calle 8 y 9, frente a la plaza Bolívar, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, se deje constancia de los siguientes particulares: 1) Se verifique la existencia de un expediente físico y virtual a favor de los ciudadanos BOMING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy 2) Que se deje constancia de todos los documentos, anexos y recaudos, con indicación de fecha y contenido, que conforman el expediente referido a los ciudadanos BOMING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, una vez concluida esa prueba promovida por la parte actora se acuerda trasladarse y constituirse en la sede de la oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, ubicado en la calle 8, entre avenidas 4ta y 5ta, Edificio Zorlay, Piso 1, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y proceder a dejar constancia de los siguientes: 1) Se deja constancia de la existencia de un documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 10 de junio de 2022, inscrito bajo el Nro. 2014/239, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 461.20.3.1.1669 y correspondiente al Libro de folio real del año 2014, su contenido y las notas marginales que contenga y de los anexos agregados al Cuaderno de Comprobantes. 2) Se deje constancia de la existencia de un documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy en fecha 21 de diciembre de 2022, inscrito bajo el Nro. 44, Folios 550, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2022, de su contenido y de los anexos agregados al Cuaderno de Comprobantes; para la cual se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (9: 00 a.m.) para las prácticas de las tres (3) inspecciones promovidas, se acuerda oficiar a la Rectoría del estado Yaracuy y a la Coordinación Civil del estado Yaracuy, y hace el conocimiento de las mismas. Líbrense oficios. …”


DE LOS ESCRITOS DE OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE OPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA QUE ORIGINA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Cursa a los folios 190 y 191 de la 1era pieza, escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, de fecha 25 de mayo de 2023, presentado por la Abogada JOSEFINA PERFETTI, apoderada judicial de la co demandada sociedad mercantil BERROCA C.A., efectuada en los siguientes términos:

…OMISIS…
Punto Previo: Es tan evidente que la actora no demostró la concurrencia de los requisitos exigidos por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y que a pesar de esa insuficiencia este Tribunal procedió en fecha 17 de abril de 2023 a decretar la medida innominada de prohibición de continuidad de obras civiles a que se refiere este cuaderno de medidas, que la misma actora en su escrito de promoción de pruebas pretende cubrir ese vacío valiéndose del acta de una inspección judicial que para la fecha en que fue decretada la medida cautelar aún no se había practicado, puesto que primero fue el decreto de la medida (17/4/2023) y luego fue practicada la inspección (20/4/2023) sin embrago la actora en su escrito de promoción de pruebas señala textualmente que con dicha inspección “… se evidencia el daño inminente que se le ha ocasionado a la parte actora al ejecutar las obras que le correspondía realizarla y con ello afectar su utilidad conforme a la cláusulas del contrato celebrado).
PRIMERO: Me opongo a la admisión de las pruebas promovida por la sociedad mercantil Innovaciones en Concreto C.A. indicada en su escrito de pruebas como “DOCUMENTALES” e identificadas así:
1) Las señaladas en los particulares primero, segundo y tercero por resultar impertinente lo allí explanado y no aportar nada para solucionar el presente proceso.
2) Las señaladas en el artículo cuarto por ser falso que de dicho documento se desprende que los ciudadanos Bo Ming Wu Wu y Eva Cen Cen son terceros beneficiarios de la obra y que a su favor se efectuó la demolición del inmueble descrito en dicho documento.
3) Las señaladas en el particular quinto por tratarse de una inspección evacuada contrariando totalmente a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico para evacuación de las pruebas anticipadas o retardo perjudicial.
4) Las señaladas en los particulares sexto, séptimo, octavo y noveno por resultar impertinentes y no aportar nada para solucionar el presente proceso, así como tampoco señala la actora qué pretende demostrar con esas pruebas, pero lo que sí es evidente desde todo punto de vista, ilegal e incomprensible es que la actora pretende sigilosamente a través de un escrito de promoción de pruebas REFORMA LA DEMANDA incorporando una extensión de terreno sobre la cual no versa su pretensión, léase su escrito libelar y el contrato de ejecución de obras que sirve de fundamento a su pretensión y que ella misma promueve en particular segundo de su escrito de promoción de pruebas, que demuestra a todo evento que el terreno allí pormenorizado es el espacio físico sobre el cual recayó la medida cautelar innominada decretada por este tribunal y no otro diferente.
SEGUNDO: Me opongo a la admisión de las pruebas promovida por la sociedad mercantil Innovaciones en Concreto C.A. indicada en su escrito de promoción de pruebas como “INFORMES” por estar todas relacionadas con inmuebles diferentes al inmueble sobre el cual versa la demanda incoada por la actora contra mi representada.
TERCERO: Me opongo a la admisión de las pruebas promovida por la sociedad mercantil Innovaciones en Concreto C.A. indicada en su escrito de promoción de pruebas como “DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL” por estar relacionado con inmuebles diferentes al inmueble sobre el cual versa la demanda incoada por la actora contra mi representada...”. (Sic)


Cursa a los folios 195 y 196 y su vuelto de la 1era pieza, escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, de fecha 25 de mayo de 2023, presentado por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ, co apoderado judicial de los co demandados ciudadanos BO MIMG WU WU y EVA CEN CEN, efectuada en los siguientes términos:

…OMISIS…
PUNTO PREVIO:
Ciudadana Juez, la parte demandante no demuestra en ningún momento los requisitos exigidos por los artículos 585 y 588 del código de procedimiento Civil y que a pesar de esa insuficiencia este tribunal procedió en fecha 17 de abril de 2023 a decretar la medida innominada de prohibición que paraliza la continuidad de las obras inherentes a la demolición, por tanto es inaudito que la parte demandante pretenda con el escrito de promoción de pruebas, cubrir la laguna dejada en la solicitud de las medidas cautelares y aun es más creíble que sin haber demostrado lo contemplado en los artículos 585 y 588 del código de Procedimiento Civil, Ud como directora en este proceso, las haya acordado, por tanto no se puede cubrir el vacío dejado valiéndose del acta de una inspección judicial que para la fecha en que fue decretada la medida cautelar aún no se había practicado, ya que primero fue el decreto de la medida con fecha 17 de abril del año 2023; realizándose la inspección a las 10 de la mañana, terminando la misma a las 11: 30, siendo notificado mi representado a las 2 y 35 de la tarde por parte del ente administrativo y el tribunal le entrego la citación a las 11:56 am.
DOCUMENTALES
Primero: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y doy por reproducido copia fotostática del documento autenticado ante la Notaria Quinta del Municipio Valencia, estado Carabobo en fecha 24 de febrero del año 2023, bajo el folio 7, tomo 15, folios 20 al 23, que corre inserto al folio 23 al 25 en el presente cuaderno de medidas del asunto bajo nomenclaturas 8.100vy que la parte actora marco con la letra “B”; porque dicho contrato es una prueba inminente que mis representados, ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, antes identificados; no forman parte de lo suscrito entre las firmas mercantiles BERROCA C.A. e INNOVACIONES EN CONCRETO C.A., por tanto mis representados ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN no tienen obligación alguna con las firmas mercantiles BERROCA C.A. e INNOVACIONES EN CONCRETO C.A., de igual manera ciudadana Juez, en dicho contrato no se evidenciar estar suscrito por mis representadas y propietarios del inmueble contra quien se ejerció la medida, no cumpliendo con lo establecido en los artículos 585 y 588 y al no existir el olor a buen derecho (fomus bunis iuris), el dictar esta medida innominada constituye una arbitrariedad, porque se está otorgando una medida contra unos ciudadanos que no son parte del acuerdo suscrito entre las firmas mercantiles BERROCA C.A. e INNOMINADAS EN CONCRETO C.A., por tanto repito ciudadana Juez, ahí no hay olor a buen derecho porque no se desprende ni se valora del instrumento (presunto contrato) que mis representados estén involucrados en el negocio jurídico plasmado en ese irrito contrato; tampoco existe el supuesto fundado temor de que quede ilusoria dicha pretensión, no cumpliéndose tampoco este requisito, porque en la pretensión de la parte actora, no se demuestra que mis representados estén involucrados en el negoció jurídico aludido en el supuesto e irrito contrato; en el mismo orden de ideas el periculum in damni, no existe, ya que la demandante no demuestra el daño que le demandante no demuestra el daño que le causa o le hace la continuidad de la obra.
Segundo: De acuerdo a lo contemplado en el Código de Procedimiento Civil; promuevo, hago valer y doy por reproducido contrato simple de documento privado de fecha 27 de febrero de 2023, que riela al folio 113 de la pieza principal del expediente 8.100; este documento es inútil, necesario y muy pertinente porque en él se evidencia que mis representados ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, antes identificados; pactaron con el ciudadano BERNARDO JOSÉ RODRÍGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, de profesión arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 3.247.377, para que ejecutara LA DEMOLICIÓN de la totalidad del edificio que adquirió conjuntamente con la ciudadano Eva Cen Cen, ya identificada, mediante el documento antes señalado, la demolición debería haber sido ejecutada en un lapso de 60 días hábiles contados a partir del día veintisiete (27) de febrero de 2023, comprometiéndose mis representados a pagar al referido ciudadano BERNARDO JOSÉ RODRÍGUEZ LUCENA por concepto de la demolición en cuestión la cantidad de DIECIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (18.000$), como consta en el contrato privado suscrito por ambos, cuyo original anexe al expediente marcado con la letra “B”; en este contrato privado, se puede observar en la cláusula cuarta que mis representados no eran responsables ni aun del personal obrero contratado por el ciudadano BERNARDO JOSÉ RODRÍGUEZ LUCENA:
CUARTA: “EL CONSTRUCTOR” tendrá bajo su responsabilidad la logística, cierre del área de la calle, la protección del transeúnte con tabiques metálicos, el resguardo a edificaciones vecinas, el aporte de máquinas idóneas como retroexcavadoras, martillo hidráulico, volqueta, camiones y herramientas menores, así mismo será responsable del personal obrero se emplee para demolición, igualmente será responsable de la reparación de materias y su almacenamiento como son vidrio, aluminio y otros. Siendo además responsables del bote de escombros y limpieza de terreno.”
Cuarto: De acuerdo lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo, hago valer y doy por reproducido la sentencia interlocutoria dictada por este juzgado en fecha 17 de abril de 2023 que corre inserta en el presente cuaderno de medidas del asunto bajo nomenclatura 8.100. La presente prueba tiene por objeto demostrar que este tribunal a pesar que mis representados no son partes en el contrato de ejecución de obras suscrito por las sociedades mercantiles Berroca C.A e Innovaciones en Concreto C.A., el cual sirve de instrumento fundamental a la pretensión de la actora, pero en el que, no se demuestra cumplir con lo establecido en los artículos 585 y 588 del código de procedimiento civil, en el cual se establece como requisitos esenciales para la procedencia de la medida cautelar, porque la misma no está suscrito por mis representados dicho contrato, ni haber autorizado a suscribir contrato alguno.
Quinto: De acuerdo con lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo, hago vales y doy por reproducido documento de compra venta que riela al folio 31 al 34 que corre inserta en el presente cuaderno de medidas del asunto bajo nomenclatura 8.100. Documento útil, pertinente y muy necesario para demostrar que la parte actora baso su demanda en base y exclusivamente a este lote de terreno.
Sexto: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo, hago valer y doy por reproducido documento de variables urbanas, permiso de demolición, solicitud de permiso para construir una pared perimetral que riela a los folios 103, 105 y 106 que corre inserto en el presente cuaderno de medidas del asunto bajo nomenclaturas 8.100. Documentos útiles, pertinentes y muy necesarios para demostrar que mi representado solicito a título personal dichos permisos.
Séptimo: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo, hago valer y doy por reproducido documento de cedula catastral que riela al folio 04 que riela al folio 04 que corre inserta en el presente cuaderno de medidas del asunto bajo nomenclatura 8.100. Documento útil, pertinente y muy necesario para demostrar que sobre ese lote de terreno se practicó la inspección y sobre el que recae la medida innominada.
Octavo: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo, hago valer y doy por reproducido documento de permiso de construcción de pared perimetral que riela al folio 108 que corre inserta en el presente cuaderno de medidas del asunto bajo nomenclatura 8.100. Documento útil, pertinente y muy necesario para demostrar que dicho permiso fue concedido en fecha 17 de abril de 2023, o sea que cuando el tribunal emitió la orden de paralización, ya la pared estaba en su fase final, quedando un lateral sin construir.
Noveno: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo, hago valer y doy por reproducido documento de sanción por la construcción de pared perimetral fuera del área permisada y de propiedad de mis representados, que riela al folio 110 y recibo de pago de dicha sanción que corre inserta en el presente cuaderno de medidas del asunto bajo nomenclatura 8.100. Documento útil, pertinente y muy necesario para demostrar que la pared fue construida sobre la acera y fuera del área restringida por la medida impuesta por este juzgado.
Decimo: Me opongo a la admisión de las pruebas promovida por la parte actora e indicadas en su escrito de pruebas como “DOCUMENTALES” e identificadas así: Las señaladas en los particulares sexto, séptimo, octavo y noveno por resultar impertinentes y no aportar nada para solucionar el presente proceso, así como tampoco señala la actora qué pretende demostrar con esas pruebas, pero lo que sí es evidente desde todo punto de vista, ilegal e incomprensible es que la actora pretende sigilosamente a través a través de un escrito de promoción de pruebas REFORMA LA DEMANDA incorporando una extensión de terreno sobre la cual no versa su pretensión, léase su escrito libelar y el contrato de ejecución de obras que sirve de fundamento a su pretensión y que ella misma promueve en el particular segundo de su escrito de promoción de pruebas, que demuestra a todo evento que el terreno allí pormenorizado es el espacio físico sobre el cual recayó la medida cautelar innominada decretada por este tribunal y no otro diferente.
Solicito en nombre de mis representados que la medida cautelar decretada en la presente causa sea revocada de forma inmediata porque se evidencia dentro del proceso no hay ninguna prueba que sustente los requisitos que la actora alegó para que proceda el decreto de la misma…”

DE LA SENTENCIA QUE DECLARA EXTEMPORANEA LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Corre a los folios 2 y 3 de la 2da pieza, sentencia interlocutoria de fecha 26 de mayo de 2023, dictada por el A Quo y en la cual decidió lo siguiente:

…Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara,
PRIMERO: DECLARA EXTEMPORANIA LAS OPOSICIONES realizadas por los abogados JOSEFINNA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.568, parte demandada en la presente causa; apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “BERROCA” C.A. y el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.515.044, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 154.166 en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, co demandados en la presente causa.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.


IV DE LOS INFORMES ANTE ESTA INSTANCIA SUPERIOR
Corre a los folios 22 y su vuelto de la 2da pieza, escrito de informes en un (1) folio útiles y Dos (2) anexos a los folios 23 al 33 de la 2da pieza, presentado por la abogada JOSEFINA PERFETTI, en su condición de co apoderada judicial de la co demandada sociedad mercantil BERROCA C.A.; en los siguientes términos:

…OMISSIS…
Consta en copia que anexo al presente escrito marcada "A", contentiva de las boletas de citación suscritas por los codemandados en el procedimiento que por Cumplimiento de Contrato cursa en el expediente signado bajo el N 8.100 nomenclatura interna del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, que dichas citaciones fueron practicadas por el alguacil del referido Tribunal de la siguiente forma: la sociedad mercantil BERROCA C.A. y el ciudadano BO MING WU WU, identificados en autos, fueron citados el día 20 de abril de 2023 y la ciudadana EVA CEN CEN, identificada en autos, fue citada el día 10 de mayo de 2023, así mismo costa a los folios 80 al 82 del presente cuaderno de medidas que el mismo día 10 de mayo de 2023, todos los codemandados de autos se dieron por notificados del decreto de la medida cautelar innominada de prohibición de continuidad de obras civiles de fecha 17 de abril de 2023 que recayó sobre el inmueble objeto de la demolición, comenzando así a computarse a partir del día siguiente los tres días de despacho para hacer oposición a la medida, los cuales transcurrieron así: once (11) doce (12) y quince (15) de mayo de 2023, entendiéndose abierta la articulación probatoria a que se refiere el primer aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que establece "...Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos..." comprendiendo dicho lapso los siguientes días despacho: dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25) de mayo 2023, tal como consta copia certificada del cómputo de días despacho emitido por el aquo que anexo en cuatro folios marcado "B". Ahora bien, la actora Innovaciones En Concreto C.A., consignó su escrito de Promoción de Pruebas en fecha 23 de mayo 2023, es decir, el sexto día de los 8 para promover y evacuar pruebas, siendo las mismas admitidas mediante auto de fecha 24 de mayo de 2023, pero es el caso que el referido escrito fueron promovidas pruebas que requieren evacuación como lo son tres (3) inspecciones judiciales que fueron admitidas en fecha 24 de mayo de 2023, quedaba sólo un (01) día de la articulación probatoria y por ende de evacuación de pruebas, sin embargo el aquo en contravención de la ley vigente que rige la materia fijo para su evacuación el cuarto día siguiente al día de la admisión, es decir extendió arbitrariamente la articulación probatoria, subvirtiendo el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil Vigente, violando el derecho a la defensa y el debido proceso a mi representada. Aunado a lo antes señalado es de hacer notar que la actora pretende REFORMAR LA DEMANDA sigilosamente mediante su escrito de promoción de pruebas incorporando una extensión de terreno sobre la cual no versa su pretensión, léase su escrito libelar y el contrato de ejecución de obras que sirve de fundamento a su pretensión y que ella misma promueve en el particular segundo de su escrito de promoción de pruebas, que demuestra a todo evento que el terreno allí pormenorizado es el espacio físico sobre el cual recayó la medida cautelar innominada decretada por el aquo y no en otro inmueble diferente. Por lo que ahora no puede pretender la actora irrumpir ilegal y arbitrariamente en terrenos propiedad privada que no forman parte de este proceso como ya lo hizo de la misma forma arbitraria ilegal cuando practicaron una inspección extralitem denominada por la actora y por el aquo como "prueba anticipada" en el inmueble pormenorizado por la demandante en su escrito libelar. Finalmente solicito que los presentes informes se agreguen a los autos y surtan su efecto legal…”

Corre a los folios 34 al 37 de la 2da pieza, escrito de informes presentado por la abogada THAIDIS CASTILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en los siguientes términos:

…OMISSIS…
PRIMERO
DE LAS ACTAS PROCESALES.
Se presentó escrito contentivo de demanda incoada por la sociedad mercantil INNOVACIONES EN CONCRETO C.A., identificada con el Registro de información Fiscal Nro. J-40590346-5, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 3 Tomo 14-A, de fecha nueve (09) de abril de 2015, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, representado el ciudadano, MARCO JOSE MENDOZA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.484.575, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, teléfonos celular (WhatsApp) Nro. 0414-5300844, correo electrónico marcomendozad@gmail.com, actuando con el carácter de director de la sociedad mercantil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada en fecha 12/04/2023.
En fecha 13/04/2023 fue admitida la demanda y se ordenó abrir cuaderno separado de medidas
En fecha 17/04/2023 fue decretada medida cautelar innominada consistente en prohibición de continuación de obras civiles en el inmueble objeto de la demanda. Librándose los oficios dirigidos a la Oficina Ingeniería y de Catastro de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 18/04/2023, fue recibido por el Ingeniero Lino Ostos, Director de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy y por la Ingeniero Yoliner Dorali Pinto Montoya, los Oficios emanados del Tribunal Nros. 110/2023 y 111/2023 que ordenan la paralización de la obra.
En fecha 20/04/2023, se presentó la diligencia consignando el recibo de dichos oficios.
En fecha 20/04/2023, se materializó la Inspección Judicial requerida por mi representada conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en la cual la Juez dejo constancia que en el momento de la inspección se encontraban nueve (9) personas quienes estaban realizando una pared perimetral que vienen siendo el frente de la Avenida Bolívar del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asimismo de deja constancia que entre lo que se encuentra en el área del terreno donde se está realizando la construcción de la pared se encuentran carrucha, pala, bloques, herramientas de herrería (…)
En fecha 27/04/2023, mi representada presentó escrito solicitando se dicten medidas complementarias de conformidad con el artículo 588 Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08/05/2023, el Tribunal A Quo dictó auto acordando lo solicitado ordenando oficiar a los organismos correspondientes.
En fecha 10/05/2023, los ciudadanos BO MING WU WU Y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, se dan por citados y otorgan poder apud acta. En la misma fecha la sociedad mercantil BERROCA C.A. otorga poder apud acta.
En fecha 12/05/2023, los ciudadanos BO MING WU WU Y EVA CEN CEN, otorgan poder apud acta.
En fecha 12/05/2023 la representación judicial d los codemandados BO MING WU WU Y EVA CEN CEN, presentan escrito contentivo de oposición a la medida cautelar innominada decretada.
En fecha 12/05/2023 el Tribunal da por recibido los oficios provenientes de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
En fecha 15/05/2023 la representación judicial de BERROCA C.A. presentó escrito contentivo de oposición a la medida cautelar innominada.
En fecha 23/05/2023 mi representada presentó escrito contentivo de promoción de pruebas en la incidencia cautelar.
En fecha 24/05/2023 el Tribunal A Quo dictó auto de admisión de las pruebas.
En fecha 25/05/2023 la representación judicial de BERROCA C.A. presentó escrito contentivo de oposición a la admisión de las pruebas. En la misma fecha la representación judicial de los ciudadanos BO MING WU WU Y EVA CEN CEN, presentó escrito de oposición. Ambos co-demandados en la misma oportunidad procesal presentaron escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 26/05/2023 el tribual a quo dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declara extemporánea la oposición efectuada de la admisión de las pruebas.
En fecha 01/06/2023 el abogado ÓSCAR MOISÉS JIMÉNEZ actuando en nombre y representación de los codemandados BO MING WU WU Y EVA CEN CEN, apela del auto de fecha 24 de mayo del año 2023. Así mismo apela de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de mayo del año 2023.
En la misma fecha la apoderada judicial de BERROCA C.A. apela de la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal en fecha 26/05/2023.
En fecha 02/06/2023 la representación judicial de BERROCA C.A., apela del auto de fecha 24/05/2023.
SEGUNDO
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA APELACION
Ciudadana Juez Superior, los recurrentes de autos apelan el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal A Quo en fecha 24/05/2023 mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por la parte actora INNOVACIONES EN CONCRETO C.A. como es el caso qué, dicha apelación debe declararse improcedente por cuánto nos encontramos en la incidencia establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra una articulación probatoria de ocho (8) días para que se promuevan y se evacue las pruebas que convenga a sus derechos. Omissis
Dentro de esta articulación probatoria, mi representada presentó escrito contentivo de pruebas en fecha 23/05/2023 que fueron admitidas en fecha 24/05/2023 y posterior a acto de admisión, los co-demandados BERROCA C.A. y BO MING WU WU y EVA CEN CEN, mediante sus apoderados judiciales, presentaron escrito contentivo de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por mi representada, (folios 190 al 191 y vto. del folio 196) cuando estas ya estaban admitidas.
Es importante señalar la naturaleza jurídica de la oposición a la admisión de las pruebas, es el acto potestativo mediante el cual las partes requieren al Juez, que no sean admitidas por razones de ilegalidad e impertinencia manifiesta las pruebas de la contra parte.
Respecto a la oposición a la admisión de las pruebas en la presente incidencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, caso: Banco Industrial, expediente N° 03-2005, estableció:…Omissis…
Por aplicación analógica a la incidencia probatoria del artículo 602, es posible la oposición a las pruebas, pero dicho acto debe ser realizado antes de que se admitan las pruebas, por aplicación lógica.
En sentencia de la Sala Civil del TSj, Exp. 03-601 de fecha 10/08/2007, se estableció que: …Omissis…
Consta así que ya las pruebas promovidas por mi representada en fecha 23/05/2023 fueron admitidas al día siguiente, y posteriormente es que fueron presentadas las oposiciones a su admisión, careciendo de lógica por cuanto no existe objeto al que oponerse.
Ahora bien, respecto a la admisión de las pruebas promovidas en dicha incidencia, cuyo auto fue apelado por ambos co-demandadas, es destacar, que cuestiona la admisión de los medios probatorios promovidas por mi mandante.
Se ha señalado en innumerables decisiones el Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a los derechos fundamentales que el derecho a la defensa y al debido proceso- derechos de rango constitucional previsto en los artículos 26 y 49 del texto constitucional-, aluden también al derecho probatorio, siendo este último el que permite a las partes demostrar sus propias afirmaciones de hecho y derecho con la finalidad de obtener una sentencia ajustada a la realidad, y lograr así, el fin último del proceso, esto es, la realización de la justicia.
En tal sentido, se ha establecido como criterio jurisprudencial que para que sea satisfecha la garantía constitucional del derecho a la defensa, surge necesariamente la necesidad de la prueba como mecanismo del que valen las partes, para demostrar al juez sus respectivos alegatos, de manera que esta garantía fundamental al derecho a la prueba representa la facultad que cada parte tiene de promover cualquier medio probatorio que tenga a su disposición y que se encuentre vinculado con sus pretensiones y con el tema a decidir.
No obstante, tal y como lo dispone el reseñado artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, para que el juez pueda negar una prueba, ésta debe ser “manifiestamente” ilegal o impertinente. (Cfr. Sentencia de esta Sala, número 217, de fecha 7 de mayo de 2013).
En sentencia 09 de abril del año 2014, Exp. Nro. AA20-C—2013-000649, de la Sala Civil del TSJ se estableció lo siguiente: …Omissis…
De las pruebas promovidas por mi mandante se evidencia lo siguiente:
• Documentales: en las cuales en los particulares primero, segundo, tercero y cuarto, se ratifican las documentales acompañadas al libelo de la demanda y al cuaderno separado de medidas, para sustentar la petición de la medida cautelar. En el particular quinto, Inspección Judicial que fue practicada conforme al artículo 472 del Código de procedimiento Civil que es pertinente para demostrar que fue continuada las construcciones respectivas. En los particulares sexto, séptimo, octavo y noveno, son documentos de propiedad de inmuebles, propiedad de los ciudadanos co-demandados BO MING WU WU y EVA CEN CEN, que SI TIENE RELACIÓN DIRECTA CON LA CAUSA, por cuantos dichos inmuebles fueron integrados con el documento señalado en el contrato de ejecución de obras, es decir que el inmueble descrito en el libelo de la demanda fue integrado en un lote de terreno de mayor extensión, por lo cual constituye un solo inmueble y respecto l cual se realizaron los trabajos de demolición. Por lo tanto no es un inmueble distinto al señalado en el libelo de la demanda y objeto de la medida cautelar innominada decretada y cuyas pruebas van dirigidas en la incidencia respecto a la misma.
• Pruebas por informes: dirigidas a la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en la Dirección de Ingeniería y de Catastro para que informen respecto a las cédulas catastrales del referido inmueble, variables urbanas y permiso de construcción y movimientos de tierra, por cuanto el objeto debatido es la legalidad de una medida cautelar innominada de prohibición de obras civiles sobre un inmueble propiedad de los co-demandados, otorgada precisamente por cumplir con los requisitos conducentes de olor a buen derecho, peligro en la mora y el peligro del daño.
• Pruebas de Inspecciones judiciales: con fundamento legal en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en el inmueble objeto de la medida ( que fue integrado a otros parcelas, lo que le hacen un solo inmueble) para determinar si el estado en que se encuentra actualmente, si han continuado con las obras. En las direcciones de Catastro Municipal y de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Municipio Nirgua y Registro Público de dicho Municipio, para inspeccionar documentos conforme lo prevé el artículo 472, y verificar la legalidad de los mismos.
Así la jurisprudencia patria ha señalado que: (Vid. SCC /TSJ 09 de abril del año 2014): …Omissis…
En consecuencia dichos medios probatorios son legales y pertinentes, deben ser admitidos y evacuados para garantizar el derecho favor probationem y será en la definitiva que el Juez podrá apreciarlas y considerarlas si apartan a la resolución de la litis, en la incidencia de oposición a la medida cautelar innominada decretada. Y así solicito que se declare….


DE LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES
A los folios 40 al 43 de la 2da pieza, la abogada THAIDIS CASTILLO, apoderada judicial de la parte actora, debidamente identificada en autos procedió a observar el informe de su contra parte de la siguiente manera:

…OMISSIS…
DE LA IMPROCEDENCIA DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE
Ciudadana juez Superior, el escrito presentado por la representación judicial de BERROCA C.A., señala que apela dicho auto por cuánto el A Quo en contravención de la ley vigente que rige la materia fijó para su evacuación el cuarto día siguiente al día de la admisión, es decir extendió arbitrariamente la articulación probatoria, subvirtiendo el procedimiento establecido en el código de procedimiento civil vigente, volando el derecho a la defensa y al debido proceso a su representada:
Ciudadana Juez Superior tal alegato, fundamento de la presente apelación, es a todas luces improcedentes. El artículo 602 del Código de procedimiento Civil señala: …Omissis…
Ha sido criterio reiterado, establecido por el Tribunal Supremo de Justicia a través de las Salas respectivas, que puede el Juez, como el presente caso, extender el lapso legalmente establecido para la evacuación de pruebas de determinados medios probatorios.
Respecto a los lapsos para la evacuación de algunas pruebas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 175 de fecha 8 de marzo de 2005, caso: Banco Industrial, expediente N° 2001-1860, estableció lo siguiente: …Omissis…
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 774, del 10 de octubre de 2006, caso: Carmen Susana Romero Gutiérrez, contra Luis Ángel Romero Gómez y otra, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional antes transcrito, señaló lo siguiente: …Omissis…
Igualmente en sentencia número 140 de fecha 4 de marzo de 201, caso: Servicios y Proyectos Mag, C.A., contra Coninser 4.000, C.A., ratifico el criterio de la Sala Constitucional en sentencia número 175 de fecha 8 de marzo de 2005, caso: Banco Industrial, señalando lo siguiente: …Omissis…
Asimismo en sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2021, Exp. AA20-C-2019-000001, ISAMAR COROMOTO ARIAS NAVARRO y JUAN MIGUEL ARIAS NAVARRO contra la sociedad mercantil INVERSIONES ANTOPLAST, C.A., ratificando todos los anteriores criterios, señaló:…Omissis…
En consecuencia, siendo que diligentemente se presentaron los medios probatorios para su evacuación, el día 23/05/2023 (6to día de la articulación probatoria) las cuales fueron admitidas el día siguiente, pautando el Tribunal la oportunidad para la evacuación de las inspecciones judiciales para el cuarto (4to día) siguiente, emitiendo los folios correspondientes para la debida notificación a la Rectoría Judicial de la Circunscripción Judicial, como consecuencia lógica de la posibilidad de extender el lapso de evacuación de determinadas pruebas que por sus características especiales no pueden ser evacuadas en el lapso de 8 días de pruebas conforme el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por ende, ciudadana Juez Superior, tal alegato resulta improcedente y así solicito que se declare.
En segundo lugar la parte recurrente BERROCA C.A., alega que mi representada pretende reformar la demanda sigilosamente mediante el escrito de promoción de prueba, incorporando una extensión de terreno sobre la cual no versa su pretensión (escrito libelal y el contrato de ejecución de obras) qué sirve de fundamento de la pretensión.

Es necesario destacar ciudadana Juez Superior qué no se está irrumpiendo de forma ilegal y arbitraria en terreno propiedad privada que no forman parte del proceso por cuanto se pretende conforme el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que establece la obligatoriedad de la existencia de un lapso probatorio de 8 días para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, siendo que en el presente caso están constituyendo pruebas para demostrar y fundamentar la necesaria procedencia y permanencia (durante el proceso) de la medida cautelar innominada decretada por el Tribunal, en la incidencia respectiva; que son necesarias y pertinentes para afianzar la existencia tanto del peligro en la mora como el peligro en el daño, que constituye el tema decidendum, debida a que dichas extensiones de terreno forman un solo inmueble debido a la integración efectuada, por lo que no se trata de inmuebles distintos, lo que no le conviene a los co-demandados que sea demostrado en autos, es decir la verdad y la mala fe, en contra de los derechos de mi representada, por lo que la admisión procurará la búsqueda de la verdad y de la justicia, en consecuencia este alegato también debe ser declarado improcedente y así solicito que se decida.

A los folios 44 y 45 de la 2da pieza, la abogada JOSEFINA PERFETTI, apoderada judicial de la co demandada entidad mercantil BERROCA C.A., debidamente identificada en autos, procedió a observar el informe de su contra parte de la siguiente manera:

…OMISSIS…
Respecto de la extensión de lapsos procesales vale la pena hacer mención al análisis que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil hace la Sentencia número 236, de fecha 11 de abril de 2008, Caso: Josefa Gregoria Pérez Álvarez contra Silverio Antonio Pérez Álvarez, que estableció lo siguiente:
…Omissis…
En el caso bajo estudio, la actora Innovaciones En Concreto C.A., consignó su escrito de Promoción de Pruebas en el presente cuaderno de medidas en fecha 23 de mayo de 2023, es decir, el sexto día de los 8 para promover y evacuar pruebas, siendo las mismas admitidas mediante auto de fecha 24 de mayo de 2023, quedando sólo un (01) día de la articulación probatoria y sin que constara en autos que la actora hubiese solicitado dentro del lapso de evacuación una extensión del lapso probatorio, sin embargo la juez a quo de oficio decidido extender el dicho lapso probatorio a favor de la actora sin causas justificadas, sin auto razonado y sin previa solicitud de parte.
Ciudadana Juez, la pretensión de la actora versa sobre el CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO de ejecución de obra para la demolición de un edificio, cuyos linderos y medidas especificaciones constan suficientemente bien descritas en el contrato que sirve de fundamento a la demanda incoada por la sociedad mercantil Innovaciones En Concretos C.A., por lo que mal puede la actora pretender involucrar en este procedimiento inmuebles que no forman parte del contrato cuyo cumplimiento exige y menos aún pretender reformar la demanda a través de un escrito de pruebas en el que ahora involucra inmuebles que no tienen nada que ver con el contrato de obra (instrumento fundamental de la acción), ni con la acción incoada, ni su petitorio, pretendiendo ésta sagazmente manipular el proceso a su conveniencia porque para la fecha en que la actora promovió sus pruebas todos los codemandados en la causa principal ya habían dado contestación a la demanda, evidenciándose de esta forma el propósito a la actora de contravenir lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, según cual:…Omissis…

V MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Persigue la apelación formulada por la parte demandada la nulidad del auto de admisión de pruebas de fecha 24 de mayo de 2023, presentado por la parte actora en la incidencia probatoria abierta en el presente cuaderno de medida innominada, así como también la nulidad de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal A Quo en fecha 26 de mayo de 2023, en la cual se declaró la extemporaneidad de las oposiciones realizadas por la parte demandada, a las pruebas interpuestas por la parte actora.
Se analiza entonces la primera solicitud, referente a la nulidad del auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte actora en el presente cuaderno de medidas correspondiente a la medida innominada.
Los medios de prueba que promuevan o eleven las partes al órgano jurisdiccional, deben ser idóneas y conducentes para demostrar los hechos controvertidos, que sirven de presupuesto de la norma o normas jurídicas cuyo efecto jurídico se invoca, esto quiere decir, que las pruebas deben servir para demostrar los hechos, ya que existen algunos hechos que solo pueden ser demostrados a través de determinados medios de prueba.
Explanado lo anterior, es relevante indicar que han sostenido de manera reiterada nuestra doctrina y jurisprudencia, que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y claros de ILEGALIDAD O IMPERTINENCIA, pues admitiendo las pruebas no se causa ningún perjuicio, dado que en la sentencia habrá oportunidad de revisar la situación y a través de un estudio detenido del problema planteado DESECHARLAS, para lo cual se usa la expresión o fórmula forense: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA”; es decir, que se deje siempre abierta la posibilidad de estudiar mejor el asunto en la sentencia, por cuanto la mayoría de las veces, los casos de inadmisión por ILEGALIDAD O IMPERTINENCIA son tan complicados y profundos que tocan las cuestiones de fondo controvertidas y el pronunciamiento no puede darse en un mero auto de providencia de pruebas, siendo más prudente llegar al fallo, cuando el sentenciador dispondrá de todos los elementos de convicción y podrá llegar a una conclusión acorde con los elementales principios de justicia y equidad, máxime cuando una negativa de pruebas causa, por lo general, un estado de real indefensión no subsanable posteriormente, mientras que la admisión condicional, esto es, bajo la fórmula forense antes transcrita en nada compromete el criterio del Juzgador y lo deja en plena libertad de rechazar en la sentencia las pruebas admitidas.
En consecuencia, no le queda más a esta Juzgadora que declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas promovidas por la parte actora, en la presente incidencia de medida cautelar innominada, y así se decide.
En segundo lugar, pasa esta sentenciadora a analizar la solicitud de nulidad de sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal A Quo en fecha 26 de mayo de 2023, en donde declaró la extemporaneidad de las oposiciones realizadas por la parte demandada, a las pruebas interpuestas por la parte actora.
Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos….
Omisis…

La norma anteriormente transcrita establece que cuando ha sido decretada la medida preventiva, el medio de impugnación idóneo para enervarlo es la oposición, en cuyo caso corresponde al juez de la causa reexaminar las cautelas, independientemente de su naturaleza y con prescindencia de si el perjudicado ha hecho oposición a la medida cautelar, para lo cual queda abierta de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (8) días, a los fines de que las partes involucradas promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideraren pertinentes para demostrar sus alegatos, ejerciendo el control y contradicción sobre las que se incorporen.
Ahora bien, tratándose de una articulación probatoria, no existe el lapso de tres días establecido en el procedimiento ordinario, como lo indica el artículo 397 de la ley adjetiva civil, para hacer oposición a la admisión de las pruebas. Sin embargo, en esta articulación probatoria, es admisible la oposición a la admisión de las pruebas, antes de que el Juez de la causa admita las pruebas promovidas, estando en la obligación de resolver tal oposición, teniendo en cuenta que por ser una articulación muy breve, el juez debe actuar con la inmediatez del caso para admitir.
En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas procesales, que la parte actora promovió escrito de pruebas en fecha 23 de mayo de 2023, (folios 139 al 144 de la 1era pieza) siendo admitidas las mismas, por auto de fecha 24 de mayo de 2023, tal como consta a los folios 184 y 185 de la 1era pieza, constatándose que la parte demandada, Sociedad Mercantil Berroca C.A. y ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, a través de sus apoderados judiciales, consignaron escrito de oposición a la admisión de las pruebas, en fecha 25 de mayo de 2023, tal como consta a los folios 190 y 191 (sociedad mercantil BERROCA C.A.) y folios 195 y 196 (BO MING WU WU y EVA CEN CEN), por lo que, tales oposiciones fueron interpuestas extemporáneas por tardías; en consecuencia, forzosamente el pedimento de la parte demandada, en cuanto a la solicitud de revocatoria de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal A Quo en fecha 26 de mayo de 2023, debe ser declarada sin lugar, y por argumento en contrario confirmada la referida sentencia y así se decide.
Ahora bien, con relación a que las pruebas promovidas puedan evacuarse dentro o fuera de la articulación es necesario ponderar varias situaciones.
Si una de las partes promoviere testigos con citación previa a la declaración, podría ocurrir que el alguacil citara a los testigos para que declararan al octavo día, y sería injusto que el promovente no pueda examinar a sus testigos, que comienzan a declarar ese día, porque se agota la audiencia, y aún no ha podido formular todas las preguntas, por lo que necesariamente la declaración de los testigos debería prorrogarse fuera del lapso.
Si se promoviere una experticia, en los primeros días del término, y las partes no se pusieran de acuerdo un solo experto, al segundo día de admitida la prueba, tendría lugar el acto de nombramiento de expertos, su juramentación será el tercer día siguiente al nombramiento (artículo 458 del Código de Procedimiento Civil), la notificación del nombrado por el juez, tendrá lugar tres días después de su notificación (artículo 459 del Código de Procedimiento Civil) y en este último supuesto, luego vendría la reunión para establecer el tiempo de la pericia, lo que conduce a que el peritaje no pueda evacuarse dentro de los ocho días de la articulación probatoria, ya que, por lo menos, cinco de ellas se han consumido en los trámites señalados. De allí que, el propio Código de Procedimiento Civil en la incidencia nacida del desconocimiento de instrumentos privados (artículo 449) donde la prueba de experticia –cotejo- es la de mayor peso (artículo 445), y cuyo término probatorio es de ocho días, señaló que éste puede extenderse hasta quince días.
Estos ejemplos definen que fuera de la articulación se pueden recibir pruebas, independientemente de la oportunidad de su promoción, pero que tal recepción obedece a situaciones especiales.
Emerge entonces una situación particular de acuerdo a la esencia de los medios de prueba que propongan las partes; correspondiendo al juez de oficio en algunos medios, señalar la evacuación de la prueba fuera de la articulación, dada la dificultad innata al medio de evacuarla dentro de los ocho días de despacho, y ese es, por ejemplo, el caso de la experticia.
También este es el caso de la inspección judicial, ya que el tribunal que la va a practicar, que es el de la causa, tiene que ejecutarla cuando sus ocupaciones lo permitan, lo cual puede ser fuera de la articulación probatoria, siempre que la provea dentro de ella.
Por otra parte, para garantizar el derecho de defensa a las partes, en el término probatorio de ocho días para promover y evacuar, no puede cargarse a las partes a que promuevan todas sus pruebas dentro de los primeros días, y señalarles de negligentes o torpes, si no lo hacen, sobre todo cuando hay medios de alta dificultad, debido a su naturaleza, para ser recibidos en la articulación, por lo que la audiencia que se utilizare para ofrecerlos sería indiferente, siempre que sea dentro del lapso.
Resultaría un contrasentido que a las partes se les diere un término de ocho días para promover pruebas, y que las promovidas, en ejercicio de su derecho, el último día no fueran proveídas por el juez, alegando que no puedan evacuarse dentro del lapso porque éste finalizó, cuando ya se ha apuntado que hay medios que pueden evacuarse fuera del término probatorio. Se recalca, que con respecto a las pruebas temporáneas del último día, el juez tiene tres días para proveerlas, y esos días caen fuera de la articulación probatoria.
El asunto estriba entonces, en si el término para proveer o evacuar las admitidas se prorroga de oficio, o si él sólo se prorroga a instancia de parte, aplicando el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Ha sido criterio reiterado de la Máxima Sala, que los medios que por su esencia o naturaleza pueden recibirse fuera del lapso de evacuación, necesariamente, como garantía del derecho de defensa de quien lo propuso, se evacuarán fuera de la articulación en la oportunidad que fije el tribunal, como ocurre con la inspección judicial, o con el tiempo que el tribunal señale a los expertos. Se trata de medios que por su esencia, y sin que exista prórroga del término probatorio, ya que éste, como tal dejó de correr, se pueden evacuar fuera de dicho término, como ocurre con la experticia o inspección judicial, u otras pruebas cuya naturaleza sea semejante, y que debido a esa característica pueden proponerse hasta el último día de la articulación.
Sin embargo, con el resto de las probanzas, para las cuales la ley no previno, como lo hizo en la experticia, por ejemplo, un término fijo que puede exceder del normal de evacuación, o que su práctica depende de cuando la actuación judicial puede llevarse a cabo; la prueba debe ser evacuada dentro de un término para ello, el cual no puede exceder del establecido en la ley, y con respecto a esos medios, de no poder recibirse dentro del lapso, funciona a plenitud la institución de la prórroga de los términos, señalado el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y que se funda en la existencia de una causa no imputable a la parte que lo solicita, que hace necesaria la prórroga del lapso.
Desde esta perspectiva, hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El juez examinará si acuerda o no acuerda la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como éste, donde el juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prórroga, por lo que la articulación no se extenderá por ocho audiencias más para que se reciban las pruebas.
Por lo que, como ya se dijo, se trata de una situación casuística, que depende de cada medio y de la necesidad, por su naturaleza, que se evacuen dentro del término de evacuación. Aquellos como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil), por ejemplo, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de éste, al igual que lo que sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumplimiento de un término extraordinario de pruebas.
Con relación a los otros medios simples, nominados o innominados (documentos privados, testigos, etc), que deben recibirse dentro de un término de evacuación (así sea conjunto con el de promoción), la posibilidad de insertarse al proceso fuera del término sólo es viable si éste se prorrogó o reabrió, y para ello es necesario que exista petición de parte, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no imputable que le impide actuar dentro del término probatorio natural y así se establece.

VI DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 1 de junio de 2023 y 2 de junio de 2023 (Folios 6, 8, 9, 10 de la 2da pieza), por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados JOSEFINA PERFETTI y OSCAR MOISES JIMÉNEZ Inpreabogado Nros. 154.116 y 86.292 respectivamente, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 24 de mayo de 2023 cursante a los folios 184 y 185 de la 1era pieza y contra la sentencia interlocutoria que resolvió la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandante, de fecha 26 de mayo de 2023, cursante a los folios 2 y 3 de la 2da pieza, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL INNOVACIONES EN CONCRETO C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL BERROCA, C.A. y los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN; en consecuencia;
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de admisión de pruebas de fecha 24 de mayo de 2023 cursante a los folios 184 y 185 de la 1era pieza; y la sentencia interlocutoria que resolvió la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandante, de fecha 26 de mayo de 2023, cursante a los folios 2 y 3 de la 2da pieza.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 14 días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DINORAH MENDOZA