JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Agosto de 2023
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 7004
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO. (SOLICITUD DE DESACATO)
PARTE AGRAVIADA: Ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.856.913, con domicilio en la calle 08, con carrera 4, casa S/N, Sector Centro II, Municipio Urachiche del estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA: Abogados JAIRO ALVARADO y WILLIANDER HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-24.557.036 y V-23.574.139 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 313.097 y 277.849, respectivamente. (Folio 64 Pieza Principal)
PARTE AGRAVIANTE: Abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
UNICO
A los folios 43 al 48 del presente cuaderno separado, consta escrito de fecha 11 de agosto de 2023, suscrito por el abogado WILLIANDER HIDALGO, co apoderado judicial de la parte agraviada ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ, en el cual solicita lo siguiente:
“……Omisis…
De acuerdo a lo explanado y ante la conducta contumaz de la abogada Wendy Caryw Yánez Rodríguez, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Yaracuy, quien en un franco desacato, se niega a obedecer una orden constitucional contenida en la sentencia de fecha 13 de julio de 2023, a pesar de ser exhortada en tres oportunidades para que cumpla con lo ordenado constitucionalmente y se pronuncie con respecto a todo lo solicitado en el escrito de fecha 02 de junio de 2023, folios 111 al 113 del expediente Nº 6648, de la nomenclatura interna de ese tribunal, quien hasta la presente fecha no ha cumplido con lo ordenado, según sus dichos, porque instó: “…a la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, o a sus apoderados judiciales JAIRO JESÚS ALVARADO y WILLIANDER RAMÓN HIDALGO TOVAR, Inpreabogados Nº 313.097 y 277.849 respectivamente, a retirar por la Secretaria de este juzgado el edicto acordado en el auto de admisión de la demanda, de fecha 10 de abril de 2023, inserto al folio 26 del presente expediente…” auto de fecha 07 de julio de 2023, folio 176 del expediente, y , porque: “…de la norma antes citada que no se precisa la oportunidad procesal para realizar dicha publicación y consignación, es por lo que se ratifica lo señalado en el auto de fecha 07 de julio de 2023, inserto al folio 176 del expediente…”, auto de fecha 25 de julio de 2023, folio 179 del expediente. La Jueza del tribunal tercero civil, pretende convalidar un acto que atañe el orden público, no subsanables y no convalidables por las partes ni por el tribunal, obligando a quien aquí disiente, a publicar el referido edicto sin que el tribunal sanee el proceso que es el objeto principal planteado solicitado en el escrito de fecha 02 de junio de 2023, que constituye la reposición de la causa al estado en que se publique el edicto y anular todo lo actuado dejando a salvo la citación. En ese sentido, ciudadana jueza, lo que pedimos es ajustado a derecho.
Ante tan absurdo criterio, contrario a la doctrina jurisprudencial imperante tanto en la Sala de Casación Civil como de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, solicito respetuosamente a esta Juez Superior en sede Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales vigente, abra el procedimiento incidental de desacato en contra de la juez agraviante, abogada Wendy Caryw Yánez Rodríguez, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Yaracuy, conforme a lo establecido en la doctrina y en la Ley….
Por auto de fecha 14 de agosto de 2023, cursante al folio 1, vista la solicitud ut supra indicada, se ordenó conformar el presente cuaderno separado, con copia certificada de la solicitud de desacato y demás actuaciones subsiguientes a la fecha de dictada la sentencia de mero derecho en la presenta acción de amparo, agregando en la misma fecha las referidas copias certificadas.
A los fines del respectivo pronunciamiento, hace un recuento de las actuaciones pertinentes:
En fecha 13 de julio de 2023 este Tribunal Superior, en sede constitucional, dictó sentencia en la presente causa, la cual cursa a los folios 03 al 06, en la cual se dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara de MERO DERECHO la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNÁNDEZ, asistida por los abogados JAIRO ALVARADO y WILLIANDER RAMÓN, debidamente identificados, por Omisión de Pronunciamiento en contra de la abogada WENDY YANEZ en su condición de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, en el Juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesto por la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNÁNDEZ contra los ciudadanos REGGIE RAPHAEL LÓPEZ ROJAS, ANGGIE ZOLEHIL LÓPEZ ROJAS y CRISBELY ADRIANA LÓPEZ MORENO.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. En consecuencia, SE ORDENA a la abogada WENDY YANEZ, Jueza Titular Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie de forma inmediata, sobre la solicitud de la parte actora de fecha 2 de junio de 2023, una vez sea debidamente notificada, sin más dilaciones indebidas, so pena de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad. Líbrese oficio
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada a naturaleza de la decisión…”
Tal mandato fue notificado en la misma fecha, -13/07/2023 - a la abogada WENDY YANEZ, en su condición de Jueza Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, bajo oficio N° 121/2013, dando respuesta la misma, bajo oficio N° 250/2013, recibido en este Juzgado en fecha 17 de julio de 2023, remitiendo copia certificada de autos, en los siguientes términos:
“… Visto el escrito suscrito y presentado por el abogado en ejercicio JAIRO JESUS ALVARADO, Inpreabogado N° 313.097, actuando en su carácter de autos, consignado en el Juzgado en fecha 02 de junio de 2023, inserto a los folios 111 al 113 del presente expediente, donde solicito se les haga entrega del edicto para publicarlo en un diario de mayor circulación de la localidad y poder consignarlo y cumplir con esa formalidad esencial en el juicio, en consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso insta a la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, o a sus apoderados judiciales JAIRO JESUS ALVARADO y WILLIANDER RAMON HIDALGO TOVAR, Inpreabogados N° 313.097 y 277.849 respectivamente, a retirar por la Secretaria de este Juzgado el edicto acordado en el auto de admisión de la demanda, de fecha 10 de abril de 2023, inserto al folio 26 del presente expediente…”
“…Vista la diligencia suscrita y presentada por el abogado en ejercicio JAIRO ALVARDO, Inpreabogado Nº 313.097, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 29 de junio de 2023, inserta al folio 148 del presente expediente, donde solicito emita pronunciamiento con relación a lo peticionado en escrito consignado en fecha 02 de junio de 2023, que riela desde el folio 111 al 113 del expediente, tomando en cuenta que deben cumplirse los principios de celeridad procesal y el debido proceso, en consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso ratifica lo señalado en el auto de fecha 07 de julio de 2023, inserto al folio 176 del presente expediente…
A los folios 12 al 14 consta escrito de fecha 17 de julio de 2023, suscrito y presentado por la parte agraviada ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ, donde solicita se ratifique a la abg. Wendy Yánez, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Civil, la orden constitucional contenida en la sentencia de fecha 13 de julio de 2023 y notificada bajo oficio N° 121/2023 y se pronuncie de manera inmediata y ajustada a derecho sobre los apartes primero, segundo y cuarto de la solicitud contenida en el escrito de fecha 2 de junio de 2023.
Al folio 18 consta auto de este Tribunal de fecha 17 de julio de 2023, en el cual, vista la solicitud de esta misma fecha, ordenó al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, se pronuncie de manera inmediata sobre la totalidad de la solicitud realizada por la parte actora en fecha 2 de junio de 2023, con la advertencia de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se estableció en la sentencia dictada en sede constitucional en fecha 13 de julio de 2023, para lo cual se emitió oficio N° 122/2023.
Por auto de fecha 26 de julio de 2023, cursante al folio 23, se recibió oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, signado con el N° 252/2023, indicando que se dictó auto en fecha 25 de julio de 2023, dando cumplimiento a lo ordenado en oficio N° 122/2023.
Por diligencia suscrita y presentada por el abogado WILLIANDER HIDALGO, co apoderado judicial de la parte agraviada ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ, cursante al folio 29, anexa copia certificada de auto de fecha 25 de julio de 2023, cursante al folio 30, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, en cuyo auto indica lo siguiente:
“…Visto el oficio proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con el N° 122/2023, de fecha 17 de julio de 2023, contentivo de un (01) folio útil y recibido en este Juzgado en fecha 17 de julio de 2023, donde se ordenara que como Jueza Titular Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (SIC), se pronuncie de manera inmediata sobre la totalidad de la solicitud realizada por la parte actora en fecha 2 de junio de 2023 cursante a los folios 111 al 113, con la advertencia de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, tal como se estableció en la sentencia dictada en sede constitucional en fecha 13 de julio de 2023, en consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el oficio con el N° 122/2023, de fecha 17 de julio de 2023, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , señala esta Juzgadora que de la revisión minuciosa del artículo 507 del Código Civil Venezolano el cual establece que siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo relativo al estado civil y capacidad de personas, debe publicarse un edicto en el que en forma resumida, se haga saber que una determinada persona ha propuesto una acción de esa naturaleza y se debe hacer un llamado a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto para hacerse parte en el juicio, observándose de la norma antes citada que no se precisa la oportunidad procesal para realizar dicha publicación y consignación, es por lo que se ratifica lo señalado en el auto de fecha 07 de julio de 2023, inserto al folio 176 del presente expediente, donde se instó a la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, o a sus apoderados judiciales JAIRO JESUS ALVARADO y WILLIANDER RAMON HIGALDO TOVAR, Inpreabogado N° 313.097 y 277.849 respectivamente, a retirar por la Secretaría de este Juzgado el edicto acordado en el auto de admisión de la demanda, de fecha 10 de abril de 2023, inserto al folio 26 del presente expediente, a los fines de su debida publicación y consignación en el expediente y se ordena la continuación del presente juicio en la etapa procesal de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. (Sic)
Por auto de fecha 3 de agosto de 2023, cursante al folio 33, este Juzgado Superior como Tribunal Constitucional, ordenó al referido Juzgado de Primer Grado, de acuerdo a la parte in fine del artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a acatar estrictamente la orden dictada en la sentencia de fecha 13 de julio de 2023, y se pronuncie de manera inmediata sobre la totalidad de la solicitud realizada por la parte actora en fecha 2 de junio de 2023, ratificando la advertencia de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se estableció en la sentencia dictada en sede constitucional en fecha 13 de julio de 2023, remitiendo tal orden bajo oficio N° 138/2023.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2023, se recibió oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, signado con el N° 277/2023, indicando que se dictó auto en fecha 7 de agosto de 2023, dando cumplimiento a lo ordenado en oficio N° 138/2023.
Ahora bien, expuesto lo anterior considera quien aquí decide explanar lo siguiente:
Según el Diccionario de la Real Academia Española desacato significa, dentro de sus distintas acepciones la “Falta del debido respeto a los superiores”; en algunos ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija”. De tal manera que, en todo caso, el vocablo Desacato hace referencia siempre a la insubordinación, rebeldía o desobediencia a una autoridad y en éste caso, adecuándolo a la exégesis extensiva de la norma, ésta atiende al principio “que todos los ciudadanos que habiten en la República Bolivariana de Venezuela se encuentran obligados, o en el deber de acatar, obedecer, o cumplir las órdenes judiciales, quedando incluidas tanto las decisiones dictadas por todos los Tribunales de la República como las que emita el Ministerio Público”; en consecuencia, tanto los particulares como la Administración, bajo ninguna circunstancia podrán negarse a cumplir una decisión por estimarla injusta, lo que se traduce en que, no deberán ejecutarse actuaciones positivas o negativas que impliquen la obstrucción o entorpecimiento de la sana, correcta y equitativa justicia venezolana.
Siguiendo con el mismo orden de las cosas, se hace imperioso en éste momento ilustrar al foro, el criterio que maneja la Jurisprudencia Comparada (también considerada por éste Superior como fuente de producción de derecho, en éste caso del derecho civil venezolano) acerca del INCUMPLIMIENTO DE ORDENES JUDICIALES, que es el fundamento de la sanción penal de Desacato; al respecto la Corte Constitucional de la República de Colombia, en la ciudad de Bogotá, según Sentencia C-1006/08 M.P MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, dejó suficientemente claro que “el incumplimiento de fallos judiciales es un imperativo del Estado Social de Derecho, fundamento de la Democracia y parte integrante de los Derechos Fundamentales al Debido Proceso y de acceso a la Administración de Justicia.
Explanado todo lo anterior y a la luz del pedimento realizado por la parte actora, resulta necesario traer a colación sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0205, N° 138 de fecha 17 de marzo de 2014, en la cual se estableció el procedimiento a seguir en las acciones de amparo cuando exista solicitud de desacato:
“…Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecúa para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se convoca al ciudadano Vicencio Scarano Spisso, Alcalde del municipio San Diego del Estado Carabobo; y al ciudadano Salvatore Lucchese Scaletta, Director General de la Policía Municipal de San Diego del Estado Carabobo, a una audiencia pública que se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que expongan los argumentos que a bien tuvieren en su defensa.
Para la celebración de la mencionada audiencia, se ordena también la notificación del Ministerio Público y de la Defensora del Pueblo.
A tenor de lo señalado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la inasistencia de los aludidos funcionarios municipales a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos.
Una vez celebrada la audiencia la Sala podrá decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral la decisión, y la publicará dentro de los cinco (5) días siguientes; o diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso…”
Asimismo, la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0205, N° 245 de fecha 9 de abril de 2014, indicó:
“..Ahora bien, conforme a lo hasta aquí expresado y en virtud de la relevancia de los intereses jurídicos involucrados en el procedimiento por desacato al mandamiento de amparo constitucional, cuando este último haya sido declarado por cualquier otro tribunal distinto a la Sala Constitucional (cuyas decisiones sí puedan ser examinadas por un tribunal superior en la jurisdicción constitucional), éste deberá remitirle en consulta (per saltum), copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previa realización del procedimiento de amparo señalado por esta Sala en la sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014, para que, luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada. En ese sentido, tal como se desprende de ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la sentencia y tendrá efecto suspensivo de esta última. Así se declara…”
Tales sentencias, han sido ratificadas en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de agosto de 2022, Expediente N° 21-0034 que señala:
…manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución…
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA
PRIMERO: Se admite la solicitud de Desacato, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo decretado en fecha 13 de julio de 2023, por este Tribunal, en Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana CARMEN LISSETT CARDOZO HERNANDEZ por omisión de pronunciamiento contra la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 26 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y sentencias N° 138 y 245 de fechas 17 de marzo de 2014 y 9 de abril de 2014 respectivamente, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda fijar una audiencia pública que se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última notificación que se practique, para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa.
TERCERO: Notificar de esta decisión mediante oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada por este Tribunal para que se lleve a efecto la audiencia, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la solicitud de desacato, para que exponga lo que estime pertinente, advirtiéndole expresamente que a tenor de lo señalado en la sentencia N° 138 de fecha 17 de marzo de 2014 emanada de la Sala Constitucional, con base al artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, la inasistencia o falta de informe de la aludida funcionaria a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos.
CUARTO: De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar al Fiscal Ochenta y Uno del Ministerio Público, con competencia en materia de amparo constitucional, a los fines de hacerle saber sobre la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada para que se lleve a efecto la audiencia oral y pública. Remítase junto con dicha boleta, copia fotostática certificada del escrito contentivo de la solicitud de desacato. Líbrese boleta.
QUINTO: Notificar por boleta a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacerle saber sobre la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada para que se lleve a efecto la audiencia oral y pública. Remítase junto con dicha boleta, copia fotostática certificada del escrito contentivo de la solicitud de desacato. Líbrese boleta.
SEXTO: SE FIJA EL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE CONSTE EN AUTOS LA ÚLTIMA DE LAS NOTIFICACIONES ORDENADAS INFRA, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) excluido de dicho cómputo los días sábados, domingos y de fiesta, o aquellos en los cuales no se diera despacho por ausencia física del Juez, a fin que se lleve a cabo la audiencia en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de agosto de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Superior,
INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
DINORAH MENDOZA
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