REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de agosto de 2023
Años: 213° y 164°

EXPEDIENTE N° 6672

PRESUNTA PARTE AGRAVIADA Ciudadana ROSALINDA DEL CARMEN IRIBARREN DE SATURNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.463.855 y domiciliada en la avenida Yaracuy cruce avenida Villarreal al lado del Colegio “Los Caobos” y casa S/N.

PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE Ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, en su condición de inquilino del inmueble denominado “La Casona”, ubicado en la avenida Yaracuy cruce avenida Villarreal del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL (INSTANDO A LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA).

Se recibió por distribución acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la presunta parte agraviada de autos ciudadana ROSALINDA DEL CARMEN IRIBARREN DE SATURNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.463.855 y domiciliada en la avenida Yaracuy cruce avenida Villarreal al lado del Colegio “Los Caobos” y casa S/N contra la presunta parte agraviante de autos ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, en su condición de inquilino del inmueble denominado “La Casona”, ubicado en la avenida Yaracuy cruce avenida Villarreal del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 07 de agosto de 2023, dándosele entrada por auto de fecha 08 de agosto de 2023, bajo el Nº 6672 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
De la revisión de la diligencia de acción de amparo constitucional se desprende que la presunta parte agraviada de autos alega entre otras cosas lo siguiente: Que el día viernes 04 de agosto de 2023, siendo las 8:00 p.m., se percato que cuando salió de su casa hacia el garaje de la casa, las personas que se encuentran arrendadas específicamente el ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, en su condición de inquilino del inmueble denominado LA CASONA, de su propiedad, ubicado en la avenida Yaracuy cruce avenida Villarreal del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se percata que había una cantidad de leña atravesada que obstaculizaba la entrada y salida, ya que el portón abre hacía la parte de adentro y la leña no permitía ni la entrada, ni salida del vehículo que poseen, ni de personas, unido a eso el otro acceso también tenía un candado, no obstante a ese problema, tienen un hijo que sufre de cardiopatía que constantemente tiene que ser trasladado por cualquier eventualidad de su patología al centro hospitalario más cercano y sus padres son de edad avanzada. Sigue narrando la presunta parte agraviada de autos que vienen presentando por parte del arrendatario una serie de inconvenientes en relación a los servicios básicos, específicamente, el suministro de agua potable, ya que desde la casa principal llega el suministro para todo su alrededor y son los últimos a quien le suministran el agua, viene presentándose inconvenientes de suspensión de dicho suministro, ya que sin autorización alguna y sin previo aviso procedieron a interrumpir el paso del agua hacia la casa, se dirigió a las oficinas de Aguas de Yaracuy y le informaron que había una deuda de siete (7) meses, procediendo ellos el mismo día a la cancelación del mismo, pero igual siguen afectados para el consumo del líquido. Luego de percatarse de los inconvenientes que vienen presentado necesitaban salir y en virtud de que no le pudieron ayudar con el obstáculo de la leña para salir de su residencia, trataron de salir por la reja principal y peatonal y tampoco pudieron porque había un candado colocado y también obstruida la salida, razón por la cual realizó una llamada a las 10:00 p.m. al servicio de emergencia del 171, el cual llegaron una hora más tarde, el oficial a cargo de la comisión de apellido Montañez quien visualizó el sitio y procedieron a llegar hasta el establecimiento de “La Casona” y un empleado retiro el candado y verificaron que no tenían servicio de aguas, desde entonces el candado no ha sido colocado, pero la leña del garaje no ha sido retirada, impidiendo la salida del carro, por lo que solicito le sea restituido el acceso al paso peatonal de entrada del inmueble, es decir, el garaje, así como el servicio de suministro de agua, el cual se encuentra consagrado en la República Bolivariana de Venezuela, ya que se le están vulnerando sus derechos. Solicito se notifique al ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, presunta parte agraviante en la presente acción de Amparo Constitucional.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, por lo que es obligación del Juez o Jueza, una vez recibida la solicitud de Amparo Constitucional antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de ley.
De la revisión de la presente acción de amparo constitucional, se desprende que para los efectos legales, al concatenar los alegatos esgrimidos por la presunta parte agraviada de autos, la misma alega que procede en este acto en contra del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, en su condición de inquilino del inmueble denominado “La Casona”, ubicado en la avenida Yaracuy cruce avenida Villarreal del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por lo que a todas luces se evidencia que la misma no llena los requisitos de ley, por cuanto no consta en autos la residencia, lugar y domicilio de la presunta parte agraviante de autos, del mismo modo, se observa que carece del suficiente señalamiento e identificación de la presunta parte agraviante de autos y existe una incongruencia en la situación infringida por la presunta parte agraviante de autos, por lo que quien suscribe de conformidad con los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sus ordinales 2°, 3° y 6° y en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho de petición, consagrado en los artículos 49 numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en función de materializar el fin último del proceso, constituido por la justicia, de acuerdo al artículo 257 ejusdem y proporcionarle seguridad jurídica a los justiciables, y sin prejuzgar, ni emitir ninguna opinión que pueda tocar el fondo del asunto sometido a su consideración, se desprende que existe oscuridad y ambigüedad en la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia, se ordena notificar a la presunta parte agraviada de autos que deberá corregir la solicitud dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos las resultas de la notificación ordenada, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto dicha solicitud no cumple con los requisitos exigidos en los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 18 ejusdem. En caso de no dar cumplimiento a la presente disposición, dicha solicitud será declarada inadmisible.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA,

PRIMERO: SE INSTA A LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA DE AUTOS ciudadana ROSALINDA DEL CARMEN IRIBARREN DE SATURNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.463.855 y domiciliada en la avenida Yaracuy cruce avenida Villarreal al lado del Colegio “Los Caobos” y casa S/N, a corregir las omisiones y el defecto antes señalados, en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la presunta parte agraviada de autos ciudadana ROSALINDA DEL CARMEN IRIBARREN DE SATURNO, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de la presunta parte agraviada de autos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,


Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,


Abg. LUIS CRUZ